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DECRETO
No. 1059 DEL 7 DE JUNIO DE 1993
Por el cual se crea el comité coordinador para
la formulación de la estrategia nacional de biodiversidad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en especial de la que le confiere el artículo
1 del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la diversidad de especies, hábitats,
ecosistemas, biomas y genómas constituye parte
trascendental e insustituible del patrimonio natural
del país;
Que es innegable que la supervivencia
misma del hombre y la efectiva sustentabilidad del desarrollo
económico y social, están cimentados en
el conocimiento, la protección, la conservación
dinámica, el uso adecuado y responsable de los
recursos bióticos y el mantenimiento de la calidad
ambiental;
Que la biodiversidad representa,
además de un patrimonio de importancia nacional,
la posibilidad de desarrollo de las comunidades que
dependen directamente de estos recursos y la implementación
a nivel nacional de actividades altamente productivas
basadas en los mismos, como el mejoramiento de variedades
agrícolas, como el mejoramiento de variedades
agrícolas, la participación en los beneficios
de la industria biotecnológica y farmacéutica,
y el desarrollo del potencial ecoturístico e
investigativo del país;
Que con la suscripción por
parte de Colombia del Convenio de Biodiversidad y su
posible ratificación en el corto plazo, se hace
urgente contar con una estrategia nacional para la conservación
y uso sostenible de la biodiversidad del país;
Que de conformidad con los artículos
79, inciso segundo y 80 de la Constitución Política
de Colombia, corresponde al Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines; correspondiéndoles
igualmente la planificación del manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración
o sustitución debiendo así mismo, cooperar
con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas. Que a fin de desarrollar
las obligaciones contenidas en las normas constitucionales
en cita, se hace necesario adelantar la evaluación
y estudio de los activos biológicos de la Nación
y de los factores responsables de su deterioro, con
el objeto de conocer la composición, estructura,
distribución y funciones de la biodiversidad,
así como las interrelaciones existentes entre
los ecosistemas naturales y modificados, y utilizar
estos conocimientos como base imprescindible para el
desarrollo sostenible;
Que igualmente se hace necesario
la adopción de medidas de protección de
los genes, las especies, los hábitats y los ecosistemas
naturales, con el fin de impedir la degradación
de las mismas y de asegurar su protección, manejo
y restauración, a través de mecanismos
de conservación "in situ", como el
establecimiento y manejo de áreas protegidas
y "ex situ", en bancos de germoplasma, jardines
botánicos y zoológicos, entre otros; así
mismo, la formulación, implementación
y evaluación de las políticas y acciones
requeridas para asegurar el uso sostenible y equitativo
de la biodiversidad, con el fin de lograr los más
altos beneficios posibles a partir de los mismos y el
mejoramiento de la calidad de vida,
DECRETA:
Artículo 1: Créase
el Comité Coordinador para la Formulación
de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad en Colombia,
como órgano consultivo del Gobierno Nacional.
Este Comité quedará
adscrito al Ministerio de Agricultura.
Artículo 2: El Comité
Coordinador tendrá a cargo:
La coordinación del proceso
de formulación de la Estrategia Nacional para
la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad
en Colombia;
La aprobación de los documentos
finales correspondientes a diagnósticos, proyectos
de política, proyectos de ley y recomendaciones
al Gobierno Nacional que considere necesarios, y
La recomendación al Gobierno
Nacional de la Estrategia Nacional para la Conservación
y Uso Sostenible de la Biodiversidad en Colombia.
Artículo 3: El Comité
coordinador estará presidido por el Ministro
de Agricultura y estará integrado por:
- El Ministro de Desarrollo o su delegado.
- El Director del Departamento Nacional de Planeación
o su delegado.
- EL Gerente General del INDERENA o su delegado.
- El Director de la Unidad de Investigación Federico
Medem del INDERENA.
- Un representante de la Academia Colombiana de Ciencias
Naturales, Físicas y Exactas.
- Un representante del Instituto de Ciencias Naturales
de la Universidad Nacional.
- Un representante del sector científico.
- El Presidente de la Junta Directiva de ECOFONDO en
representación de las organizaciones no gubernamentales
ambientales.
- Un representante de las comunidades indígenas
designado por el Consejo Nacional de Política
Indigenista.
- Un representante de las comunidades negras designado
por el Ministerio de Gobierno.
- Un representante de las comunidades de pequeños
propietarios campesinos, designado por el Ministerio
de Agricultura.
- Un representante de la Asociación de Madereros
Colombianos.
- Un representante de la Asociación Colombiana
de Agricultores.
- Un representante de la ANDI.
Artículo 4: La Secretaría Técnica
del Comité Coordinador será ejercida por
el INDERENA.
Artículo 5: De acuerdo
con las solicitudes que le formule el Comité
Coordinador, la Secretaría Técnica se
encargará de las siguientes actividades:
a La elaboración de
documentos básicos de discusión, así
como los informes y documentos de trabajo que se llevarán
a cabo en los talleres de consulta;
b La redacción del
documento final de la estrategia, y
c Las demás actividades
de apoyo técnico que le solicite el Comité
Coordinador.
Artículo 4: El INDERENA
prestará el apoyo técnico al Comité
Coordinador para lo cual contará con especialistas
en el campo de la conservación de la biodiversidad,
el manejo de áreas protegidas y del aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales renovables, en
sus aspectos biológicos, ecológicos y
socioeconómicos. Igualmente se solicitará
a las entidades vinculadas al proceso, la designación
de funcionarios especializados y/o la contratación
de especialistas para que aporten a este proceso.
Artículo 7: Para efectos
de la formulación de la Estrategia Nacional para
la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad
en Colombia, en su primera fase se tendrán como
componentes prioritarios los siguientes:
- Estudio nacional de biodiversidad.
- Proyecto de política sobre el Sistema de Parques
Nacionales Naturales.
- Proyecto de ley de biodiversidad y recursos genéticos.
- Proyecto de política forestal.
Parágrafo: En su primera etapa, el Comité
Coordinador centrará sus esfuerzos en las actividades
encaminadas a finalizar el estudio de biodiversidad
y en formular recomendaciones sobre los componentes
de la Estrategia formulados en el siguiente artículo.
Artículo 8: Con el
fin de facilitar la participación comunitaria,
la Secretaría Técnica organizará
talleres de consulta tanto a nivel nacional como regional.
Artículo 9: El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá
D.C., a los 7 días de junio de 1993.
Fuente: Prodiversitas
Disponible en http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc84.htm
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