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Colombia

DECRETO No. 1059 DEL 7 DE JUNIO DE 1993
Por el cual se crea el comité coordinador para la formulación de la estrategia nacional de biodiversidad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la que le confiere el artículo 1 del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la diversidad de especies, hábitats, ecosistemas, biomas y genómas constituye parte trascendental e insustituible del patrimonio natural del país;

Que es innegable que la supervivencia misma del hombre y la efectiva sustentabilidad del desarrollo económico y social, están cimentados en el conocimiento, la protección, la conservación dinámica, el uso adecuado y responsable de los recursos bióticos y el mantenimiento de la calidad ambiental;

Que la biodiversidad representa, además de un patrimonio de importancia nacional, la posibilidad de desarrollo de las comunidades que dependen directamente de estos recursos y la implementación a nivel nacional de actividades altamente productivas basadas en los mismos, como el mejoramiento de variedades agrícolas, como el mejoramiento de variedades agrícolas, la participación en los beneficios de la industria biotecnológica y farmacéutica, y el desarrollo del potencial ecoturístico e investigativo del país;

Que con la suscripción por parte de Colombia del Convenio de Biodiversidad y su posible ratificación en el corto plazo, se hace urgente contar con una estrategia nacional para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad del país;

Que de conformidad con los artículos 79, inciso segundo y 80 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; correspondiéndoles igualmente la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución debiendo así mismo, cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Que a fin de desarrollar las obligaciones contenidas en las normas constitucionales en cita, se hace necesario adelantar la evaluación y estudio de los activos biológicos de la Nación y de los factores responsables de su deterioro, con el objeto de conocer la composición, estructura, distribución y funciones de la biodiversidad, así como las interrelaciones existentes entre los ecosistemas naturales y modificados, y utilizar estos conocimientos como base imprescindible para el desarrollo sostenible;

Que igualmente se hace necesario la adopción de medidas de protección de los genes, las especies, los hábitats y los ecosistemas naturales, con el fin de impedir la degradación de las mismas y de asegurar su protección, manejo y restauración, a través de mecanismos de conservación "in situ", como el establecimiento y manejo de áreas protegidas y "ex situ", en bancos de germoplasma, jardines botánicos y zoológicos, entre otros; así mismo, la formulación, implementación y evaluación de las políticas y acciones requeridas para asegurar el uso sostenible y equitativo de la biodiversidad, con el fin de lograr los más altos beneficios posibles a partir de los mismos y el mejoramiento de la calidad de vida,

DECRETA:

Artículo 1: Créase el Comité Coordinador para la Formulación de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad en Colombia, como órgano consultivo del Gobierno Nacional.

Este Comité quedará adscrito al Ministerio de Agricultura.

Artículo 2: El Comité Coordinador tendrá a cargo:

La coordinación del proceso de formulación de la Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad en Colombia;

La aprobación de los documentos finales correspondientes a diagnósticos, proyectos de política, proyectos de ley y recomendaciones al Gobierno Nacional que considere necesarios, y

La recomendación al Gobierno Nacional de la Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad en Colombia.

Artículo 3: El Comité coordinador estará presidido por el Ministro de Agricultura y estará integrado por:
- El Ministro de Desarrollo o su delegado.
- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- EL Gerente General del INDERENA o su delegado.
- El Director de la Unidad de Investigación Federico Medem del INDERENA.
- Un representante de la Academia Colombiana de Ciencias Naturales, Físicas y Exactas.
- Un representante del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional.
- Un representante del sector científico.
- El Presidente de la Junta Directiva de ECOFONDO en representación de las organizaciones no gubernamentales ambientales.
- Un representante de las comunidades indígenas designado por el Consejo Nacional de Política Indigenista.
- Un representante de las comunidades negras designado por el Ministerio de Gobierno.
- Un representante de las comunidades de pequeños propietarios campesinos, designado por el Ministerio de Agricultura.
- Un representante de la Asociación de Madereros Colombianos.
- Un representante de la Asociación Colombiana de Agricultores.
- Un representante de la ANDI.


Artículo 4: La Secretaría Técnica del Comité Coordinador será ejercida por el INDERENA.

Artículo 5: De acuerdo con las solicitudes que le formule el Comité Coordinador, la Secretaría Técnica se encargará de las siguientes actividades:

a La elaboración de documentos básicos de discusión, así como los informes y documentos de trabajo que se llevarán a cabo en los talleres de consulta;

b La redacción del documento final de la estrategia, y

c Las demás actividades de apoyo técnico que le solicite el Comité Coordinador.

Artículo 4: El INDERENA prestará el apoyo técnico al Comité Coordinador para lo cual contará con especialistas en el campo de la conservación de la biodiversidad, el manejo de áreas protegidas y del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, en sus aspectos biológicos, ecológicos y socioeconómicos. Igualmente se solicitará a las entidades vinculadas al proceso, la designación de funcionarios especializados y/o la contratación de especialistas para que aporten a este proceso.

Artículo 7: Para efectos de la formulación de la Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad en Colombia, en su primera fase se tendrán como componentes prioritarios los siguientes:
- Estudio nacional de biodiversidad.
- Proyecto de política sobre el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
- Proyecto de ley de biodiversidad y recursos genéticos.
- Proyecto de política forestal.


Parágrafo: En su primera etapa, el Comité Coordinador centrará sus esfuerzos en las actividades encaminadas a finalizar el estudio de biodiversidad y en formular recomendaciones sobre los componentes de la Estrategia formulados en el siguiente artículo.

Artículo 8: Con el fin de facilitar la participación comunitaria, la Secretaría Técnica organizará talleres de consulta tanto a nivel nacional como regional.

Artículo 9: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 7 días de junio de 1993.


Fuente: Prodiversitas
Disponible en http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc84.htm



 

 
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