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Ley 03-1996
- Protección de la Biodiversidad
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que al momento se están llevando
a cabo investigaciones e inventarios sobre las especies
que constituyen la biodiversidad ecuatoriana, en procura
de sustancias que tengan propiedades medicinales;
Que la amazonía ecuatoriana
alberga entre cinco y diez millones de especies, de
las cuales han sido descritas un millón cuatrocientos
mil, incluyendo doscientos cincuenta mil plantas;
Que la protección a nuestra
biodiversidad es condición indispensable para
preservar el medio ambiente, la vida y la salud del
pueblo ecuatoriano, coadyuvando a preservar la del planeta,
por lo cual los beneficios que genere deben regularse
bajo postulados de las modernas corrientes de la defensa
ecológica y del desarrollo sustentable; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, expide la siguiente:
LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD
EN EL ECUADOR
Art. 1.- Se considerarán
bienes nacionales de uso público, las especies
que integran la diversidad biológica del país,
esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, los
ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos
y los complejos ecológicos de los que forman
parte.
El Estado Ecuatoriano tiene el derecho
soberano de explotar sus recursos en aplicación
de su propia política ambiental.
Su explotación comercial
se sujetará a las leyes vigentes y a la reglamentación
especial, que para este efecto, dictará el Presidente
Constitucional de la República, garantizando
los derechos ancestrales de las comunidades indígenas
sobre los conocimientos, los componentes intangibles
de biodiversidad y los recursos genéticos a disponer
sobre ellos.
Art. 2.- La presente Ley
entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial y prevalecerá sobre las
que se le opongan.
Dado en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones
del Congreso Nacional del Ecuador, a los cuatro días
del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN
DE LA LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR
1.- Ley 3 (Registro Oficial
35, 27-IX-96).
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN
DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
1.- Registro Oficial 647,
6-III-95
Fuente:
Prodiversitas
Disponible en http://www.bioetica.org/ecuadordiversidad.htm
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