Ley
general del ambiente
La Ley General del Ambiente fue presentada al Congreso
Nacional el 27 de Mayo de 1993 y ésta fue aprobada
por el Poder Ejecutivo el 8 de Junio de 1993 a través
del Decreto # 104-93.
Esta ley dice que el Gobierno conservará el
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas,
declarando de utilidad y necesidad pública la
explotación técnica y racional de los
recursos naturales de la nación. Además
de que es deber del Gobierno propiciar un estilo de
desarrollo que, a través de la utilización
adecuada de los recursos naturales y del ambiente, promueva
la satisfacción de las necesidades básicas
de la población presente sin comprometer la posibilidad
de que las generaciones futuras satisfagan sus propias
necesidades.
Se crea la Secretaría del Estado en el Despacho
del Ambiente, responsable de cumplir y hacer cumplir
la legislación ambiental de Honduras; de la formulación
y coordinación global de las políticas
nacionales sobre el ambiente; velar porque se cumplan
esas políticas y, de la coordinación institucional
pública y privada en materia ambiental.
Esta Secretaría contará con el apoyo
de un Consejo Consultivo Nacional del Ambiente, conformado
por representantes del sector público y privado,
del Comité Técnico Asesor; y, una Procuraduría
del Ambiente.
Son objetivos específicos de la presente Ley:
a. Propiciar un marco adecuado que permita orientar
las actividades agropecuarias, forestales e industriales
hacia formas de explotación compatibles con la
conservación y uso racional y sostenible de los
recursos naturales y la protección del ambiente
en general.
b. Establecer los mecanismos necesarios para el mantenimiento
del equilibrio ecológico, permitiendo la conservación
de los recursos, la preservación de la diversidad
genética y el aprovechamiento racional de las
especies y los recursos naturales renovables y no renovables.
c. Establecer los principios que orienten las actividades
de la Administración Publica en materia ambiental,
incluyendo los mecanismos de coordinación para
una eficiente gestión.
d. Implantar la Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), para la ejecución de proyectos públicos
o privados potencialmente contaminantes o degradantes.
e. Promover la participación de los ciudadanos
en las actividades relacionadas con la protección,
conservación, restauración y manejo adecuado
del ambiente y de los recursos naturales.
f. Fomentar la educación e investigación
ambiental para formar una conciencia ecológica
en la población.
g. Elevar la calidad de vida de los pobladores, propiciando
el mejoramiento del entorno en los asentamientos humanos,
y
h. Los demás compatibles con los objetivos anteriores.
Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases
militares, instalaciones industriales o de cualquier
otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes
de abastecimiento de agua a las poblaciones de sistemas
de riego de plantaciones agrícolas destinadas
al consumo humano, cuyos residuos aún tratados,
presenten riesgos potenciales de contaminación.
Las municipalidades velarán por la correcta aplicación
de esta norma.
Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier
otra actividad pública o privada, susceptible
de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales
o el patrimonio histórico cultural de la nación,
serán precedidos obligatoriamente de una evaluación
de impacto ambiental (EIA) que permita prevenir los
posibles efectos negativos.
DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Aspectos Generales
a) Cualquier acción u omisión de la normativa
ambiental que constituya delito o infracción
administrativa, dará lugar a la aplicación
de las sanciones siguientes:
b) Reclusión decretada en su caso por la autoridad
judicial ordinaria. Por la comisión de un delito
ambiental.
c) Multa cuya cuantía será la establecida
en esta Ley y sus reglamentos.
d) Clausura definitiva, total o parcial, de actividades
o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica
la salud humana o el medio ambiente más allá
de los límites establecidos en los reglamentos
y normas técnicas.
e) Suspensión temporal de actividades o instalaciones
causantes del daño ambiental
f) Decomiso de las artes e instrumentos utilizados
en la comisión del delito o infracción;
g) Cancelación o revocación de autorizaciones
generales o beneficios económicos o fiscales
concedidos por las autoridades públicas
h) Indemnización al Estado o a terceros por
los daños o perjuicios ocasionados al ambiente
y a los recursos naturales y
i) Reposición o restitución de las cosas
y objetos afectados, a su ser y estado naturales, si
fuera posible.
DELITOS AMBIENTALES
Constituyen delitos ambientales:
Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes
activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté
prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos
prescritos en las normas técnicas aplicables,
que causen o puedan causar la muerte de una o más
personas, o graves daños a la salud humana o
el ecosistema
Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté
prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares
de jurisdicción nacional, incluyendo la zona
marítimo terrestre, o en los cursos o depósitos
de aguas continentales y subterráneas, incluyendo
los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones,
o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales
o desechos con las mismas características de
las indicadas, que causen o puedan causar la muerte
de una o más personas, o grave daño a
la salud humana o al ecosistema en general, y
Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar,
usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones
legales sobre la materia, sustancias o productos tóxicos
o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o
peligro grave a la salud pública o al ecosistema
en general.
Contaminar o permitir la contaminación de alimentos
y bebidas.
ELEMENTOS AMBIENTALES DISTINTOS A LOS RECURSOS NATURALES:
PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y RECURSOS TURÍSTICOS.
El patrimonio antropológico, arqueológico,
histórico, cultural y étnico, así
como su entorno natural, están bajo la protección
del Estado.
Las etnias autóctonas tendrán especial
apoyo estatal en relación con sus sistemas tradicionales
de uso integral de los recursos naturales renovables,
los cuales deberán ser estudiados a fin de establecer
su viabilidad como modelo de desarrollo sostenible.
El desarrollo futuro de estos grupos deberá incorporar
las normas y criterios de desarrollo sostenible ya existente.
Se declaran de interés nacional los recursos
turísticos de la nación, incluyendo los
de índole natural y cultural. Las obras de desarrollo
turístico deberán identificar, rescatar
y conservar los valores naturales, paisajísticos,
arquitectónicos e históricos de las diferentes
regiones del país.
Los proyectos turísticos localizados dentro
del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas se
ejecutarán respetando los planes de ordenamiento
y manejo que se dicten y considerando el desarrollo
del ecoturismo como fuente generadora de empleo e ingresos.
LICENCIA AMBIENTAL
I. REQUISITOS
1. Formulario DECA 001 (Dirección General de
Evaluación y Control Ambiental) debidamente requisitado.
2. Fotocopia de la constitución de la empresa.
3. Titulo de propiedad o arrendamiento donde se va a
realizar el proyecto.
4. Permiso de operación.
5. Planos de localización, mapa u hoja cartográfica
escalada 1:50.000, ubicación y área de
influencia.
6. Plano de distribución general y plano de obras
o sistemas sanitarios.
7. Memoria técnica del proyecto, incluyendo cronograma.
II RESOLUCIÓN
Dependiendo el tipo de proyecto, la resolución
oscila entre uno y tres meses, ya que son 5 los pasos
a seguir para la obtención de la Licencia Ambiental:
1. Registro y solicitud
2. Categorización del proyecto y Elaboración
de los Términos de Referencia
3. Elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental
4. Revisión del Estudio
5. Otorgamiento de la licencia de Impacto Ambiental.
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