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Honduras
Ley general del ambiente

La Ley General del Ambiente fue presentada al Congreso Nacional el 27 de Mayo de 1993 y ésta fue aprobada por el Poder Ejecutivo el 8 de Junio de 1993 a través del Decreto # 104-93.

Esta ley dice que el Gobierno conservará el ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, declarando de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. Además de que es deber del Gobierno propiciar un estilo de desarrollo que, a través de la utilización adecuada de los recursos naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las necesidades básicas de la población presente sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades.

Se crea la Secretaría del Estado en el Despacho del Ambiente, responsable de cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental de Honduras; de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente; velar porque se cumplan esas políticas y, de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental.

Esta Secretaría contará con el apoyo de un Consejo Consultivo Nacional del Ambiente, conformado por representantes del sector público y privado, del Comité Técnico Asesor; y, una Procuraduría del Ambiente.

Son objetivos específicos de la presente Ley:

a. Propiciar un marco adecuado que permita orientar las actividades agropecuarias, forestales e industriales hacia formas de explotación compatibles con la conservación y uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente en general.

b. Establecer los mecanismos necesarios para el mantenimiento del equilibrio ecológico, permitiendo la conservación de los recursos, la preservación de la diversidad genética y el aprovechamiento racional de las especies y los recursos naturales renovables y no renovables.

c. Establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Publica en materia ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación para una eficiente gestión.

d. Implantar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para la ejecución de proyectos públicos o privados potencialmente contaminantes o degradantes.

e. Promover la participación de los ciudadanos en las actividades relacionadas con la protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales.

f. Fomentar la educación e investigación ambiental para formar una conciencia ecológica en la población.

g. Elevar la calidad de vida de los pobladores, propiciando el mejoramiento del entorno en los asentamientos humanos, y

h. Los demás compatibles con los objetivos anteriores.

Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aún tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación. Las municipalidades velarán por la correcta aplicación de esta norma.

Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA) que permita prevenir los posibles efectos negativos.

DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Aspectos Generales

a) Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes:

b) Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial ordinaria. Por la comisión de un delito ambiental.

c) Multa cuya cuantía será la establecida en esta Ley y sus reglamentos.

d) Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la salud humana o el medio ambiente más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas.

e) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño ambiental

f) Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la comisión del delito o infracción;

g) Cancelación o revocación de autorizaciones generales o beneficios económicos o fiscales concedidos por las autoridades públicas

h) Indemnización al Estado o a terceros por los daños o perjuicios ocasionados al ambiente y a los recursos naturales y

i) Reposición o restitución de las cosas y objetos afectados, a su ser y estado naturales, si fuera posible.


DELITOS AMBIENTALES
Constituyen delitos ambientales:

Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o graves daños a la salud humana o el ecosistema

Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo terrestre, o en los cursos o depósitos de aguas continentales y subterráneas, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general, y

Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, sustancias o productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o peligro grave a la salud pública o al ecosistema en general.

Contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas.


ELEMENTOS AMBIENTALES DISTINTOS A LOS RECURSOS NATURALES:
PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y RECURSOS TURÍSTICOS.

El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, cultural y étnico, así como su entorno natural, están bajo la protección del Estado.

Las etnias autóctonas tendrán especial apoyo estatal en relación con sus sistemas tradicionales de uso integral de los recursos naturales renovables, los cuales deberán ser estudiados a fin de establecer su viabilidad como modelo de desarrollo sostenible. El desarrollo futuro de estos grupos deberá incorporar las normas y criterios de desarrollo sostenible ya existente.

Se declaran de interés nacional los recursos turísticos de la nación, incluyendo los de índole natural y cultural. Las obras de desarrollo turístico deberán identificar, rescatar y conservar los valores naturales, paisajísticos, arquitectónicos e históricos de las diferentes regiones del país.

Los proyectos turísticos localizados dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas se ejecutarán respetando los planes de ordenamiento y manejo que se dicten y considerando el desarrollo del ecoturismo como fuente generadora de empleo e ingresos.


LICENCIA AMBIENTAL
I. REQUISITOS

1. Formulario DECA 001 (Dirección General de Evaluación y Control Ambiental) debidamente requisitado.
2. Fotocopia de la constitución de la empresa.
3. Titulo de propiedad o arrendamiento donde se va a realizar el proyecto.
4. Permiso de operación.
5. Planos de localización, mapa u hoja cartográfica escalada 1:50.000, ubicación y área de influencia.
6. Plano de distribución general y plano de obras o sistemas sanitarios.
7. Memoria técnica del proyecto, incluyendo cronograma.


II RESOLUCIÓN

Dependiendo el tipo de proyecto, la resolución oscila entre uno y tres meses, ya que son 5 los pasos a seguir para la obtención de la Licencia Ambiental:

1. Registro y solicitud
2. Categorización del proyecto y Elaboración de los Términos de Referencia
3. Elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental
4. Revisión del Estudio
5. Otorgamiento de la licencia de Impacto Ambiental.



 

 
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Es toda la legislación ambiental del mundo y la energía, el reciclado de baterías y pilas, el ecoturismo y la crítica implacable contra las corridas de toro y los circos con animales y los zoológicos modernos que no dejan de ser cárceles para las distintas especies que allí se encuentran. Por último, nos comprometemos con la defensa de las ballenas, de la ecología en todos sus aspectos y en alertar permanentemente sobre el cambio climático.



 

Nos avalan considerándonos de interés para su sector las siguientes Instituciones: Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - INTA - Universidad de Morón - CONSUDEC - Ministerio de Educación de la Nación - Secretaría de Medioambiente - Secretaría de Turismo y Deportes - SENASA