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DECRETO Nº 1428
POR EL
CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 294/93 DE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL.
Asunción, 31 de julio de 1996
VISTA: La necesidad de reglamentar la Ley Nº
294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental,
y
CONSIDERANDO:. Que la Dirección de Ordenamiento
Ambiental (DOA), Autoridad Administrativa dependiente
de la Subsecretaría de Estado de Recursos
Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, requiere de normas precisas
que regulen la evaluación del impacto ambiental
de emprendimientos públicos y privados.-
El Presidente de la República del Paraguay
D E C R E T A:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1º Objeto:. Reglaméntase la
Ley Nº 294/93 de "Evaluación
de Impacto Ambiental".
Art. 2º Para los efectos de este reglamento
se conviene en establecer las siguientes definiciones:.
1) Medio ambiente:. Es el conjunto de factores
físicos, químicos, biológicos
y socioeconómicos y sus interacciones,
que permiten mantener la vida en todas sus formas.
2) Evalución del Impacto Ambiental (EvIA):.
Es un instrumento de política ambiental,
formado por un conjunto de procedimientos capaces
de asegurar, desde el inicio del proceso, un examen
sistemático de los impactos ambientales
de una acción propuesta (proyecto, programa,
plan o política) y de sus alternativas.
3) Impacto ambiental:. Es toda alteración
de las propiedades físicas, químicas
y biológicas del medio ambiente, causada
por cualquier forma de materia o energía
resultante de las actividades humanas que, directa
o indirectamente afectan:. a) la salud, la seguridad
y el bienestar de la población; b) las
actividades socioeconómicas; c) los ecosistemas;
d) las condiciones estéticas y sanitarias
del medio ambiente; e) la calidad de los recursos
naturales.
4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA):. Es uno
de los instrumentos del proceso de evaluación
de impacto ambiental, consistente en un documento
técnico-científico de análisis
de los métodos, procesos, obras y actividades
capaces de causar significativa degradación
ambiental, puesto a consideración de la
autoridad competente con el propósito de
decidir sobre la Declaración de Impacto
Ambiental.
5) Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA):. Es
un instrumento del proceso de evaluación
de impacto ambiental, que debe ser presentado
en forma de documento escrito, de manera sencilla
y comprensible por la comunidad, con empleo de
medios de comunicación visual y otras técnicas
didácticas. Deberá contener el resumen
del EIA, aclarando sus conclusiones y será
presentado separado de éste.
6) Declaración de Impacto Ambiental (DIA):.
Es el pronunciamiento de la autoridad administrativa,
en el que de conformidad con la Ley Nº 294/93,
se determina la conveniencia o no de realizar
la actividad proyectada, respecto a los efectos
ambientales previsibles, y, en caso afirmativo,
las condiciones que deben establecerse en orden
a la adecuada protección del medio ambiente
y los recursos naturales.
7) Efecto positivo:. Aquel admitido como tal,
tanto por la comunidad técnica y científica
como por la población en general, en el
contexto de un análisis completo de los
costos y beneficios genéricos y de las
externalidades de la actuación contemplada.
8) Efecto negativo:. Aquel que se traduce en
pérdida de productividad ecológica
y pérdida de valor socioeconómico,
histórico cultural y paisajístico,
o en aumento de los perjuicios derivados de la
degradación ambiental del área de
influencia del proyecto.
9) Efecto directo:. Aquel cuya causa es la acción
que usualmente ocurre al mismo tiempo y en el
mismo lugar que él. Generalmente está
asociado con la construcción, operación
o mantenimiento de una instalación o actividad
y frecuentemente es cuantificable.
10) Efecto indirecto:. Aquel impacto producido
por una acción en el medio ambiente que
agrupa los efectos potenciales de cambios adicionales
que posiblemente ocurran mas adelante o en un
sitio diferente.
11) Efecto permanente:. Aquel que supone una
alteración indefinida en el tiempo de factores
de acción predominante en la estructura
o en la función de los sistemas ambientales
presentes en el área de influencia del
proyecto.
12) Efecto temporal:. Aquel que supone alteración
no permanente en el tiempo, con un plazo de manifestación
que puede estimarse o determinarse.
13) Efecto reversible:. Aquel en el que la alteración
que supone puede ser asimilada por el entorno
de forma medible, debido al funcionamiento de
los procesos naturales de la sucesión ecológica,
y de los mecanismos de autodepuración del
medio ambiente.
14) Efecto irreversible:. Aquel que supone la
imposibilidad, o la "dificultad externa",
de retornar a la situación anterior a la
acción que lo produjo.
15) Efecto continuo:. Aquel que se manifiesta
a través de alteraciones regulares en su
permanencia.
16) Efecto discontinuo:. Aquel que se manifiesta
a través de alteraciones irregulares o
intermitentes en su permanencia.
17) Efecto regular:. Aquel que se manifiesta
de forma previsible en el tiempo y cuyas alteraciones
es preciso evaluar en función de una probabilidad
de ocurrencia continua.
18) Efecto irregular:. Aquel que se manifiesta
de forma imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones
es preciso evaluar en función de una probabilidad
de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias
no continuas.
19) Efecto acumulativo:. Aquel que al prolongarse
en el tiempo la acción del agente inductor,
incrementa progresivamente su dimensión.
20) Efecto sinérgico:. Aquel que se produce
cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea
de varios agentes supone una incidencia ambiental
mayor que el efecto, suma de las incidencias individuales
contempladas aisladamente.
21) Efecto a corto, mediano y largo plazo:. Aquel
cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente,
en un determinado ciclo de tiempo.
22) Industrias manufactureras:. Se entiende por
industrias manufactureras aquellas que realizan
la transformación física y química
de materiales y componentes en productos nuevos,
ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas,
a mano, en la fábrica o en el domicilio,
o que los productos se vendan al por mayor o al
por menor. A los fines del EIA, la DOA solicitará
al organismo de competencia sustantiva los criterios
de clasificación e industrias.
23) Término de Referencia (TOR):. Es un
documento que comprende las exigencias de contenido
de los Estudios de Impacto Ambiental y su respectivo
Relatorio de Impacto Ambiental.
24) Plan de Gestión Ambiental (PGA):.
Es una parte del EIA y su respectivo RIMA que
contiene los programas de acompañamiento
de las evoluciones de los impactos ambientales
positivos y negativos causados por el emprendimiento
(en las fases de planeamiento, implantación,
operación y desactivación cuando
fuera el caso). Deberá presentar los métodos
e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control
que se utilizarán y las medidas mitigadoras
y/o compensatorias de los impactos negativos.
25) Proyecto:. Es una acción propuesta
a través de un documento técnico
que define o condiciona de modo necesario, particularmente
en lo que se refiere a la localización,
la realización de planes y programas, la
realización de construcciones o de otras
instalaciones y obras, así como otras intervenciones
en el medio natural o en el paisaje, incluidas
las destinadas a la explotación de los
recursos naturales renovables y no renovables.
26) Residuo:. Cualquier material excedente o
de desecho que ya no es útil ni necesario
y que se destina al abandono.
27) Residuo peligroso:. Cualquier residuo que
contenga cantidades significativas de una sustancia
que puede presentar peligro:. a) para la vida
o la salud de los organismos vivos cuando se libera
al medio ambiente; b) para la seguridad de los
seres humanos o el equipo en las plantas de vertido
si se manipula incorrectamente.
Nótese que los materiales peligrosos también
pueden referirse a sustancias que no son necesariamente
residuos, como los combustibles, productos químicos,
pesticidas, etc. A los efectos de este reglamento
se considerará la lista de Residuos Peligrosos
adoptado por la Convención de Basilea y
que se incluye en el Anexo 1.
28) Residuos hospitalarios y/o infecciosos:.
Son aquellos que por su naturaleza pueden incorporar
al medio ambiente virus, bacterias, hongos y cualesquiera
otros microorganismos vivos patógenos o
sus toxinas, y que proceden de hospitales, centros,
puestos de salud, clínicas en general (incluye
clínicas veterinarias) y sanatorios, laboratorios,
y crematorios.
29) Sustancia tóxica:. Cualquier sustancia
que produzca un efecto nocivo sobre los organismos
vivos por contacto físico, ingestión
o inhalación. Las propiedades tóxicas
incluyen envenamiento agudo y crónico,
efectos cancerígenos y mutagénicos,
efectos alérgicos, desfiguración
de la piel y otros.
30) Titular del proyecto o proponente:. Se considera
como tal a la persona natural o jurídica,
pública o privada, que solicita una autorización
relativa a la realización de un proyecto.
Art. 3º Organismo con competencia sustantiva:.
Son aquellos organismos de carácter público,
que por su naturaleza o competencia en las áreas
donde se desarrollarán las actividades
sujetas a la EvIA, así como por las normas
legales vigentes, deben tener injerencia en dichas
actividades.
Art. 4º Comisiones interinstitucionales:.
A fin de compatibilizar las acciones y procedimientos
con los organismos con competencia sustantiva,
podrán conformarse comisiones inter-
institucionales que serán coordinadas por
la DOA. La constitución de las comisiones
se formalizarán por medio de Decreto del
Poder Ejecutivo, debiendo garantizarse la participación
de todas las instituciones públicas involucradas,
de acuerdo con la ubicación geográfica
y tipo del proyecto.
CAPITULO II
De las Actividades que requieren la EvIA
Art. 5º Son actividades sujetas a la EvIA
y consecuente presentación del EIA y su
respectivo RIMA, como requisito indispensable
para su ejecución, las siguientes:.
1) Los asentamientos humanos, las colonizaciones
y las urbanizaciones, sus planes directores y
reguladores.
- Estarán sujetos al EvIA los desarrollos
urbanísticos, con una población
propuesta superior a 2.500 habitantes o con una
extensión de más de 20 has., o menores
a éstos cuando estén situados en
áreas de interés ambiental.
- Desarrollos turísticos que ocupen áreas
superiores a las has., o menores, si contemplan
construcciones superiores a 5.00 m2.
- Asentamientos humanos organizados en colonias,
conforme a la intensidad del uso de la tierra
que se proyecta desarrollar.
A los proyectos menores que los citados arriba
podrá exigírseles un EIA o la aplicación
de medidas mitigadoras y compensatorias a criterio
de la DOA.
2) Explotaciones agropecuarias y forestales.
- Explotaciones agrícolas y ganaderas
con superficies mayores a 1.000 has. o menores,
cuando se trata de áreas significativas,
en términos porcentuales, con relación
al uso actual y aptitud de la tierra en la zona
o de importancia desde el punto de vista ambiental.
- Explotaciones forestales cuando tengan lugar
en terrenos con extensión a 50 has. de
aprovechamiento. Los proyectos que tengan plan
de manejo conforme al Artículo 2º
de la Ley Nº 536/95 y al Artículo
6º del Decreto Nº 9.425/95 podrán
ser liberados de la presentación del estudio
de impacto ambiental.
- La DOA podrá exigir la presentación
del EIA en los casos siguientes:. a) plantaciones
forestales de especies nativas o introducidas,
que se establecen en forma de monocultivos en
superficies mayores a 1.000 has., b) plantaciones
menores a 1.000 has., en caso que en la zona ya
existan grandes extensiones de bosques implantados,
o cuando se trata de áreas significativas,
en términos porcentuales, con relación
al uso actual y aptitud de la tierra en la zona
o de importancia desde el punto de vista ambiental.
- Explotaciones horti-granjeras con más
de 25 has. de extensión. Las granjas productoras
de animales serán juzgadas conforme a la
intensidad de uso del terreno (cantidad de animales
por unidad de área).
3) Los complejos y unidades industriales
y de servicios.
Los complejos y unidades industriales y de servicios
serán calificados por la DOA, la cual analizará
caso por caso la necesidad o no de exigir la presentación
del EIA.
Esta tomará su determinación de
acuerdo al contenido del Anexo 1, en cual fue
elaborado en base a la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas,
Revisión 2 del año 1968.
Las actividades contempladas en este capítulo,
pero que no se encuentran específicamente
descriptas, se regirán por el Anexo 2.
4) Extracción de minerales sólidos,
superficiales o de profundidad y sus procesamientos.
- Explotaciones que tengan un movimiento total
de tierras y/o materiales pétreos, superior
a 10.000 metros cúbicos, y/o cuando estas
explotaciones se desarrollen a distancias de 300
metros o menos de cursos fluviales y/o en pendientes
superiores a 10%, o en las cercanías de
comunidades indígenas.
- Explotaciones situadas a distancias inferiores
a dos kilómetros de núcleos urbanos
con 1.000 o más habitantes.
DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
- Las explotaciones de materiales de préstamo,
con movimiento total de tierras y/o materiales
pétreos inferior a los 10.000 metros cúbicos
no necesitará estudio de impacto ambiental,
pero las mismas deben estar ajustadas a las normas
legales referentes a la materia.
- La prospección, exploración y
explotación de minerales metálicos,
sin excepción.
- Las plantas trituradoras de roca.
En los casos no previstos, o menores que los
citados, cuando estén situados en áreas
de relevante interés ambiental, a criterio
de la DOA, podrá ser exigido un EIA/RIMA
y/o un Plan de Control Ambiental (PCA). Todos
los EIAs/RIMAs y PCAs de extracción mineral
deberán presentar un Plan de Recuperación
Ambiental (PRA) del área de explotación.
5) Prospección, exploración y explotación
de combustibles fósiles y sus procesamientos.
- Los trabajos de prospección, exploración
y explotación de combustibles fósiles,
sin excepción, requerirán de un
estudio de impacto ambiental.
- Los proyectos de instalación de refinerías
de petróleo.
6) Construcción y operación de
conductos de petróleo, gas y minerales,
así como plantas de gasificación
y licuefacción.
7) Construcción y operación de
sistemas de abastecimiento de agua, tratamiento
y disposición de aguas servidas, y descargas
efluentes industriales a ríos o cuerpos
de agua.
Estarán sujetos al proceso de EvIA los
sistemas de abastecimiento de agua y red cloacal.
La DOA determinará en cada caso la magnitud
de las poblaciones afectadas, para las cuales
se requiere la EvIA.
8) Obras Hidraúlicas en general.
Las presas con áreas de embalse superior
a las 5 has. y/o que estén proyectadas
en cercanías a áreas de protección
de la vida silvestre y/o afecten a poblaciones
situadas aguas abajo.
9) Usinas y líneas de transmisión
eléctrica.
- Centrales térmicas y otras instalaciones
de combustión con potencia nominal de al
menos 100 MW.
- Líneas de transmisión eléctrica
con una potencia superior a los 100.000 voltios,
en especial cuando éstas pasan por áreas
ecológicas importantes (bosques), centros
de gran urbanización, y/o cercanas a aeropuertos
o pistas de aviación.
10) Tratamiento y disposición final de
residuos urbanos e industriales.
- Plantas de tratamiento de desechos urbanos,
plantas de transferencia de residuos hospitalarios
y/o infecciosos e industriales y los procesos
de incineración.
- Planta de eliminación de residuos tóxicos
y peligrosos mediante incineración, tratamiento
químico o depósito en tierra.
'
- Todos los casos de vertederos serán analizados
por la DOA, respecto al requerimiento de EIA.
11) Obras viales en general.
Los EIAs para esta materia estarán sujetos
a los procedimientos y normas de la construcción
de Obras Viales.
12) Obras portuarias en general y sus sistemas
operativos.
Puertos comerciales, vías navegables y
puertos de navegación que permitan el acceso
a todo tipo de embarcaciones.
13) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos.
Todos los casos deberán ser analizados
por la DOA; las pistas superiores a 3.000 metros
de longitud deben presentar un EIA.
14) Depósitos y sus sistemas operativos.
Depósitos de sustancias peligrosas y otros
que por su envergadura puedan tener efecto en
el medio ambiente. La DOA determinará en
cada caso la realización o no del EIA.
15) Talleres mecánicos, de fundición
y otros que sean susceptibles de causar efectos
al ambiente exterior.
Tendrán el mismo tratamiento que las instalaciones
industriales (numeral 3 del presente artículo).
16) Actividades arqueológicas, espeleológicas
y de prospección en general.
Estarán sujetas al proceso de la Ley,
sin embargo la DOA determinará si la actividad
contará o no con un EIA.
17) Producción, comercialización
y transporte de sustancias peligrosas.
La DOA determinará caso por caso la necesidad
o no de realizar un EIA.
18) La introducción de especies exóticas
de animales y plantas y la pesca comercial.
Estarán sujetas al proceso de la Ley,
sin embargo la DOA determinará si la actividad
contará o no con un estudio de impacto
ambiental. En relación con la fauna silvestre
y la pesca comercial, estas actividades estarán
sujetas a las leyes que regulen su explotación
y que establecen los preceptos para su protección.
19) Los proyectos o actividades que signifiquen
la producción de energía nuclear,
utilización de materiales radioactivos
para fines industriales, médicos, investigación
u otro fin.
20) Proyectos que podrán requerir de EIA
de acuerdo a las características naturales
y socioeconómicas de las áreas en
donde se desarrollarán los mismos:.
- Canalizaciones.
- Muros de contención.
- Puentes.
- Tuberías para desagüe cloacal y
drenajes.
PARAGRAFO UNICO:. Proyectos desarrollados en
áreas urbanas que no requieren EIA:.
- Pavimentación asfáltica de calles
empedradas.
- Repavimentación de calles asfaltadas
- Empedrados de calles de tierra.
- Remoción y reposición de empedrados.
- Centros comerciales, con construcciones menores
a 5.000 m2.
- Plazas y parques recreacionales municipales.
Excepto cuando son realizadas en áreas
significativas desde el punto de vista ambiental,
histórico, cultural y paisajístico.
Art. 6º Cualquier actividad que no se mencione
en el artículo anterior, que implique efectos
negativos a los recursos naturales y el medio
ambiente, o requiera, según las disposiciones
contenidas en leyes, reglamentos y normas técnicas,
la consideración de la variable ambiental
para ser autorizada, podrá ser objeto de
la exigencia de un EIA/RIMA y/o un Plan de Control
Ambiental (PCA), de acuerdo a la evaluación
del cuestionario ambiental básico contenido
en este reglamento, que deberá ser analizado
y dictaminado por la DOA.
Art. 7º Proyectos excluidos:. Los proyectos
de obras y actividades directamente vinculadas
con la Defensa Nacional no requerirán la
EvIA (Art. 9 de la Ley). La DOA y el Ministerio
de Defensa Nacional no requerirán la EvIA
(Art. 9 de la Ley). La DOA y el Ministerio de
Defensa Nacional establecerán, en forma
conjunta, cuales obras y actividades quedan comprendidas
dentro de esta categoría.
CAPITULO III
Del Procedimiento
Art. 8º Iniciación y consultas:.
La persona física o jurídica, pública
o privada, que pretenda desarrollar actividades
comprendidas en el Capítulo II, comunicará
a la DOA, acompañando el cuestionario Ambiental
Básico, el certificado de localización
emitido por la Municipalidad de la jurisdicción
y una declaración de interés de
la gobernación departamental sobre el emprendimiento.
La DOA dictaminará sobre la necesidad de
realizar o no un EIA, en un plazo máximo
de 30 (treinta) días hábiles, a
computarse a partir del cumplimiento de todos
los requerimientos solicitados por la misma para
el estudio del Cuestionario Ambiental Básico.
Si la DOA así no lo hiciere, dentro del
plazo previsto, se entenderá por la no
necesidad de realizar la EIA.
Art. 9º A partir de la presentación
del Cuestionario Ambiental, la DOA podrá
efectuar consultas a las personas, instituciones,
y administraciones previsiblemente afectadas por
la ejecución del proyecto, con relación
al impacto ambiental que, a juicio de cada una
se derive de aquel, o cualquier indicación
que estimen beneficiosa para una mayor protección
del medio ambiente.
Art. 10º Las actividades o proyectos que
por su envergadura estén por debajo de
los límites establecidos para la realización
del estudio de impacto ambiental estarán
reguladas por normas ambientales vigentes.
Art. 11º La DOA establecerá reglas
para la participación de la comunidad que
se encuentra en el área de influencia del
emprendimiento. Entiéndase por área
de influencia al espacio geográfico afectado
por cada alternativa de la localización
del emprendimiento, el cual deberá ser
claramente definido por los términos de
referencia y estipulado por la DOA, siempre considerando
la cuenca hidrográfica en la cual está
ubicado el emprendimiento.
Art. 12º Cuestionario ambiental:. El Cuestionario
Ambiental Básico contendrá:.
CUESTIONARIO AMBIENTAL
I. Identificación del Proyecto
I.1. Nombre (del proyecto y del proponente, dirección
y teléfono).
Inmueble, datos catastrales, ubicación
en un mapa o croquis a escala que permite definir
la forma de los linderos, los accidentes topográficos
y mostrar los accesos.
Anexar:.
- Títulos que demuestran la propiedad
o el derecho en el cual se fundamenta la solicitud.
- Autorización de la municipalidad en
donde se desarrollará el proyecto, obra
o actividad.
- Declaración de interés de la
gobernación departamental sobre el emprendimiento.
II. Descripción del Proyecto.
II.1. Objetivo.
Existen proyectos asociados
Sí___________ No__________
En caso afirmativo, indicar cuales y en que etapas
se encuentran.
II.2. Tipo de actividad:.
a. Forestal
b. Ganadera
c. Agrícola
d. Industrial
e. Turística
f. Urbanística
g. Otras
II.3. Se han considerado o se están considerando
alternativas de localización o tecnológicas
a este proyecto?
Sí__________ No___________
Si su respuesta es afirmativa, indique cuáles
y por qué fueron desechadas las otras alternativas.
II.4. Inversión total
II. 5. Tecnologías y procesos que se aplicarán
II.6. Etapas del proyecto
II.6.1. Señale las actividades previstas
en cada etapa del proyecto y en cual se encuentra.
De no haber proyecto elaborado, indique la bibliografía
donde se describen los procesos que desea utilizar.
II.6.2. Especificar:.
- Materia prima e insumos (nombres y cantidades):.
sólidos, líquidos (m3/s), gaseosos
(m3/s), recursos humanos, servicios, infraestructura.
- Producción anual.
- Desechos:.
sólidos (Tm/año, m3/año),
líquidos (m3/s),
gaseosos (Kg/h).
- Generación de ruido (decibeles)
Incluya una estimación de los volúmenes
de desechos y qué tratamientos y medidas
se han previsto, indicando características
de toxicidad y tasas de emisión.
III. Descripción del área
III. 1. Superficie total a ocupar e intervenir
III. 2. Descripción del terreno
III. 3. Descripción de las características
del área de emplazamiento del proyecto,
según se indica a continuación:.
- Cuerpos de agua (río, arroyo, lago,
laguna)
- Humedales (esteros)
- Tipos de vegetación (pastizal, arbustiva,
arbórea)
- Indique la distancia del proyecto a asentamientos
humanos, centros culturales, asistenciales, educacionales
o religiosos, ubicados en un radio menor de 500
metros.
IV. Declaración jurada y firma del titular
del emprendimiento, garantizando la veracidad
de las informaciones brindadas.
V. Otras informaciones que la DOA considere de
interés.
Art. 13º Información al titular del
proyecto:. Establecida la obligatoriedad del EIA,
la DOA fijará los TOR para la realización
del mismo. El dictamen correspondiente debe ser
firmado por el Director de la DOA.
Parágrafo único:. En caso de no
establecerse la obligatoriedad de realizar un
EIA, los interesados deberán incorporar
a su actividad o proyecto las variables que estipulen
las normas ambientales vigentes. En caso contrario,
se seguirá el procedimiento aquí
establecido hasta la emisión de la DIA
del proyecto.
Art. 14º De la realización del estudio
de impacto ambiental. La DOA suministrará
al proponente del proyecto un listado de firmas
consultoras ambientales inscriptas en el Catastro
habilitado para el efecto.
Parágrafo único:. El responsable
del proyecto deberá presentar informes
parciales durante la ejecución del estudio,
a fin de agilizar el proceso de evaluación
del mismo, cuando la DOA lo requiriese.
Art. 15º Remisión y análisis
del EIA:.
1- Una vez finalizado el EIA, el proponente remitirá
el expediente a la DOA.
2- La DOA formulará la DIA en un plazo
máximo de 90 días hábiles,
a computarse a partir de la última modificación
y/o complementación presentada por el titular
del estudio, la cual determinará las condiciones
que deben establecerse para la adecuada protección
del ambiente.
3- En caso de no aprobación del estudio
de un determinado emprendimiento, la DOA comunicará
su negativa y fundamentos al titular del emprendimiento.
Art. 16º Información pública
del EIA:. El RIMA quedará a disposición
del público para su revisión y consulta
por el plazo de 15 (quince) días hábiles
en la DOA o en el lugar que ésta disponga,
lo cual se comunicará a través de
publicaciones por tres días consecutivos
en dos diarios de gran circulación y por
medio de una emisora radial de alcance nacional.
Los gastos publicitarios quedarán a cargo
del titular del proyecto.
El plazo de 15 (quince) días hábiles
deberá computarse a partir del día
siguiente de la última publicidad. El mismo
podrá ampliarse si las alegaciones y formulaciones
presentadas merezcan una mayor consideración
a criterio de la DOA.
El RIMA debe ser ampliamente divulgado en las
áreas afectadas. Para el efecto, el titular
del emprendimiento deberá presentar suficiente
número de copias del relatorio a la intendencia
municipal, gobernación departamental y
a la DOA para consideración del público.
El responsable del estudio deberá agregar
al mismo suficiente constancia que acredite el
cumplimiento del presente artículo.
Parágrafo primero:. Los interesados podrán
solicitar a la DOA que se mantenga en reserva
la información que haya sido integrada
a los documentos y que de hacerse pública,
pudiera afectar derechos de propiedad industrial
e intereses lícitos de naturaleza mercantil.
Parágrafo segundo:. Antes de efectuar
la DIA, la DOA a la vista de las alegaciones y
observaciones formuladas en el período
de información pública y dentro
de los 15 (quince) días hábiles
siguientes a la terminación de dicho trámite,
comunicará al titular del proyecto los
aspectos en que, en su caso, el estudio ha de
ser modificado y/o complementado, fijándose
un plazo de 15 (quince) días hábiles
para su cumplimiento. Los plazos previstos en
el presente artículo no tendrán
carácter perentorio, pudiendo ampliarse
los mismos cuando las circunstancias del caso
y a criterio de la DOA requiriese uno mayor.
Parágrafo tercero:. Las observaciones
o comentarios de los interesados a dichos estudios,
deberán consignarse por escrito, incluyendo
fundamentos técnicos, científicos
y jurídicos que los sustenten. Las observaciones
podrán ser incorporadas total o parcialmente
al EIA de acuerdo a su evaluación técnica.
Parágrafo cuarto:. La DOA, si juzgare
necesario, podrá llamar a una reunión
o audiencia pública para escuchar la postura
de la comunidad. Las modalidades en que serán
realizadas estas, deberán ser establecidas
por la DOA mediante reglas específicas.
Art. 17º Declaración de Impacto Ambiental
(DIA).
La DIA expedida por la DOA consignará:.
a) La aprobación o reprobación
del proyecto, la que podrá ser simple o
condicionada.
b) La devolución del estudio de impacto
ambiental para complementación o rectificación
de datos y estimaciones, o su rechazo parcial
o total.
c) Plazo de validez.
Parágrafo primero:. En caso de ausencia
de parámetros, de fijación de niveles
o de estándares referenciales oficiales,
a los efectos del cumplimiento de la obligación
de la EIA, se recurrirá a los tratados
internacionales firmados y/o ratificados por la
República del Paraguay y a los principios
generales que rigen la materia.
Parágrafo segundo:. La DIA constituirá
el documento que otorgará al solicitante
la licencia para iniciar o proseguir la obra o
actividad, bajo la obligación del cumplimiento
del PGA y sin perjuicio de exigírsele un
nuevo EIA en caso de modificaciones significativas
del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos,
de ampliaciones posteriores o de potenciación
de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente.
Parágrafo tercero:. La DIA tendrá
un plazo máximo de validez de dos años
a partir de la fecha de su firma, transcurrido
el mismo, el emprendimiento deberá ser
revaluado, debiendo exigírsele una ampliación
o un nuevo EIA, a criterio de la DOA.
Parágrafo cuarto:. La DIA será
cancelada cuando ocurriera incumplimiento del
PGA, así como en el caso que se produzcan
alteraciones en la ejecución del proyecto,
cometidas con el objeto de transgredir obligaciones
previstas en la Ley.
CAPITULO IV
Del Contenido de los Estudios de
Impacto Ambiental
Art. 18º El contenido de los EIA se ajustará
a lo estipulado en el Artículo 3º
de la Ley Nº 294/93 y a los TOR de cada caso
en particular. Mediante una norma interna, la
DOA establecerá los TOR, el contenido y
forma de presentación del EIA y su respectivo
RIMA.
CAPITULO V
De los Consultores Ambientales
Art. 19º Se considerarán como consultores
ambientales a las personas naturales o jurídicas
dedicadas a realización de estudios ambientales,
que cumplan con los requisitos exigidos por la
DOA, los cuales serán definidos en la reglamentación
interna.
Art. 20º Los consultores deberán
contar con el personal competente que garantice
el cumplimiento de los requerimientos técnicos
y científicos para este tipo de estudio.
Art. 21º Los consultores serán responsables
del contenido técnico y científico
de los EIA y su respectivo RIMA, hasta la emisión
de la DIA.
Art. 22º Los consultores deberán
registrarse anualmente en el Catastro Técnico
de Consultores Ambientales (CTCA) de la DOA, para
lo cual deberán consignar los siguientes
recaudos:
a) Solicitud de inscripción.
b) Comprobantes de pago de la tasa de inscripción.
c) Perfil de la consultora.
d) Curriculum Vitae de profesionales y sus respectivos
registros.
e) Documentos que acrediten su experiencia en
el área de estudios de impacto ambiental.
f) Otras informaciones que la DOA considere de
interés.
Parágrafo primero: Los consultores inscriptos
deberán notificar a la DOA, en el plazo
de 5 (cinco) días hábiles, cualquier
modificación o variación de algunos
de los recaudos presentados, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, podrá
ordenarse la cancelación del registro de
los mismos en el CTCA.
Parágrafo segundo: La DOA hará
un seguimiento de los consultores y podrá
cancelar su inscripción en el CTCA a aquellos
que presenten EIA que no reúnan la calidad
técnica y científica pertinente.
Igual sanción será aplicada a los
que falseen datos en los estudios presentados.
Parágrafo tercero: La DOA está
facultada a fijar resolución mediante,
el monto de la tasa de inscripción en el
CTCA.
CAPITULO VI
De la vigilancia, control y las sanciones
Art. 23º Organismos responsables: La DOA
será la responsable del seguimiento y vigilancia
del cumplimiento de lo establecido en la DIA.
Art. 24º Objetivos de la vigilancia: La
vigilancia del cumplimiento de lo establecido
en la DIA tendrá como objetivo:
a) Velar para que, en relación con el
ambiente, la actividad se realice según
el proyecto y las condiciones en que se hubiera
autorizado.
b) Determinar la eficacia de las medidas de protección
ambiental contenidas en la DIA.
c) Verificar la exactitud y corrección
de la evaluación del impacto ambiental
realizada.
Art. 25º Suspensión de actividades:
La DOA podrá ordenar la suspensión
de las actividades en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las medidas de mitigación
y/o compensatorias, que produzcan daños
a terceros y/o al medio ambiente;
b) Cuando hubiera ocultación deliberada
o falsedad de datos contenidos en el EIA;
c) Cuando hubiera alteraciones en la ejecución
del proyecto.
Cuando las causas del mismo, tanto en el estudio,
o durante la ejecución y/u operación
del proyecto, sean imputables a consultores inscriptos
en el CTCA, el registro será cancelado.
En todos los casos previstos en el presente Artículo,
la sanción deberá ser aplicada por
resolución fundada, dictada por el director
de la DOA.
CAPITULO VII
De los Recursos contra las Resoluciones
Art. 26º Las resoluciones dictadas por la
DOA en cuestiones relacionadas con la presente
Ley, podrán ser objeto de recurso de reconsideración,
que deberá ser planteado ante la misma,
en escrito fundado, dentro del plazo máximo
de 5 (cinco) días hábiles de notificadas.
Art. 27º La falta de pronunciamiento respecto
del recurso de reconsideración interpuesto,
en el plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco)
días hábiles, importará hacer
lugar al mismo.
Art. 28º En caso de no hacerse lugar al
recurso señalado en el Artículo
anterior, el afectado podrá interponer
el recurso de apelación ante el Viceministro
de Recursos Naturales y Medio Ambiente, dentro
del plazo máximo de 5 (cinco) días
hábiles de notificada la resolución
pertinente. En un plazo máximo de 45 (cuarenta
y cinco) días hábiles, el Viceministro
nombrado deberá dictar su resolución.
Esta podrá ser recurrida en alzada ante
el Ministerio de Agricultura y Ganadería
en un plazo máximo de 5 (cinco) días
hábiles de notificada la resolución
respectiva, quien deberá pronunciarse dentro
del plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco)
días hábiles. Todo esto sin perjuicio
de la acción contencioso-administrativa
que pudiera corresponder.
CAPITULO VIII
Evaluación de impactos ambientales
con efectos transfronterizos
Art. 29º En relación con los países
limítrofes y del MERCOSUR:
1. Cuando el proyecto tenga repercusiones sobre
el ambiente de otro país, el Gobierno pondrá
en su conocimiento tanto el contenido del EIA,
como el de la DIA.
2. Cuando en el estudio se advierta que el proyecto
produce efectos transfronterizos, el Ministerio
de Relaciones Exteriores intervendrá en
el procedimiento de su competencia, manteniendo
al respecto las necesarias relaciones con los
Estados que puedan ser afectados.
Art. 30º Intercambio de información
y consulta. Con el fin de lograr la mayor difusión
posible en los intercambios de información
y consulta entre los distintos Estados, y una
solución amistosa en los casos de controversias,
se seguirán, de acuerdo con el derecho
comunitario y, en su caso, con el derecho internacional,
las técnicas que sean más adecuadas,
según las diferentes actividades y componentes
ambientales y según las legislaciones sectoriales
aplicables en cada país.
A este fin, podrán establecerse comités
o comisiones bilaterales o mixtos, compuestos
por expertos representantes de los países
afectados por la actividad proyectada, y a través
de los cuales se canalizarán las actuaciones
de los EIAs.
Art. 31º Establécense como Anexos
de la presente reglamentación los siguientes:
ANEXO 1
CATEGORIA DE RESIDUOS:
Tipos genéricos de residuos
Y1 Residuos hospitalarios procedentes de hospitales,
centros médicos y clínicas.
Y2 Residuos procedentes de la producción
y preparación de productos farmacéuticos.
Y3 Residuos farmacéuticos, drogas y medicinas.
Y4 Residuos procedentes de la producción,
formulación y uso de biocidas fitofármacos.
Y5 Residuos procedentes de la elaboración,
formulación y uso de productos químicos
protectores de la madera.
Y6 Residuos procedentes de la producción,
formulación y uso de disolventes orgánicos.
Y7 Residuos procedentes de tratamientos térmicos
y operaciones de templado que contengan cianuros.
Y8 Residuos de aceites minerales inservibles para
el uso originalmente previsto.
Y9 Residuos de mezclas de aceite/agua, hidrocarburos/agua,,
emulsiones.
Y10 Restos de sustancias y artículos conteniendo
o contaminados con bifenilos policlorados (PCBs)
y/o policlorados (PCTs) y/o bifelino polibromados
(PBBs).
Y11 Residuos de restos de alquitranes procedentes
de la refinación, destilación o
cualquier tratamiento pirolítico.
Y12 Residuos procedentes de la producción,
formulación y uso de tintas, tintes, pigmentos,
pinturas, lacas, barnices.
Y13 Residuos procedentes de la producción,
formulación y uso de resinas, látex,
plastificantes, colas/adhesivos.
Y14 Residuos de sustancias químicas que
surgen en la investigación y desarrollo
o actividades docentes, las cuales no están
identificadas y/o son nuevas, y cuyos efectos
sobre el hombre y/o el medio ambiente no son conocidos.
Y15 Residuos de naturaleza explosiva no sujetos
a otra legislación.
Y16 Residuos de producción, formulación
y uso de productos químicos y material
fotográfico.
Y17 Residuos resultantes del tratamiento de superficies
de plásticos y metales.
Y18 Residuos resultantes de operaciones de eliminación
de residuos industriales.
Residuos que contienen:
Y19 Carbonilos metálicos.
Y20 Berilio; compuestos de berilio.
Y21 Compuestos de cromo hexavalente.
Y22 Compuestos de cobre.
Y23 Compuestos de Zinc.
Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.
Y25 Selenio; compuestos de selenio.
Y26 Cadmio; compuestos de cadmio.
Y27 Antimonio; compuestos de antimonio.
Y28 Teluro; compuestos de teluro.
Y29 Mercurio; compuestos de mercurio.
Y30 Talio; compuestos de talio.
Y31 Plomo; compuestos de plomo.
Y32 Compuestos inorgánicos de fluor, excepto
fluoruro cálcico.
Y33 Cianuros inorgánicos.
Y34 Soluciones ácidas o ácidos en
forma sólida.
Y35 Soluciones básicas o bases en forma
sólida.
Y36 Amianto (polvo y fibras).
Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.
Y38 Cianuros orgánicos.
Y39 Fenoles compuestos de fenol, incluyendo clorofenoles.
Y40 Eteres.
Y41 Disolventes orgánicos halogenados.
Y42 Disolventes orgánicos, excepto los
disolventes halogenados.
Y43 Cualquier congénere del dibenzofurano
policlorado.
Y44 Cualquier congénere de la dibenzo-p-dioxina
policlorada.
Y45 Compuestos organohalogenados, distintos de
los referidos en la tabla (Ej. Y39, Y41, Y42,
Y43, Y44).
ANEXO 2
ACTIVIDADES INDUSTRIALES SUJETAS A EIA:
EIA: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, reglamentado
por la DOA (Ley Nº 294/93).
EDE: ESTUDIO DE DISPOSICION DE EFLUENTES LIQUIDOS,
RESIDUOS SOLIDOS, EMISIONES GASEOSAS Y/O RUIDOS,
reglamentado por el SENASA (Código Sanitario).
CODIGO CIIU (CLASIFICACION INTERNACIONAL DE MICRO
PEQUE MEDIA GRAN
INDUSTRIAS UNIFORME) IND. IND. IND. IND.
3000 INDUSTRIA MANUFACTURERAS
3100 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO
3110 FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
3111 Matanza de ganado, preparación y
conservación de carne EDE EDE EDE EIA
3112 Fabricación de productos lácteos
NO EDE EDE EDE
3113 Envasado y conservación de frutas
y legumbres NO NO EDE EDE
3114 Elaboración de pescado y otros productos
marinos EDE EDE EDE EDE
3115 Fabricación de aceites y grasas veg.
y anim. EDE EDE EDE EDE
3116 Productos de molinería NO NO EDE EDE
3117 Fabricación de productos de panadería
NO NO NO EDE
3118 Fábricas y refinerías de azúcar
NO EDE EDE EIA
3119 Fabricación de cacao, chocolate y
artículo de confitería NO NO EDE
EDE
3121 Elaboración de productos alimenticios
diversos NO NO EDE EDE
3122 Elaboración de alimentos preparados
p/animales EDE EDE EDE EDE
3130 INDUSTRIAS DE BEBIDAS
3131 Destilación, rectificación
y mezcla de bebidas espirituosas NO EDE EDE EIA
3132 Industrias vinícolas NO EDE EDE EDE
3133 Bebidas malteadas y malta NO EDE EDE EDE
3134 Industrias de bebidas no alcohólicas
y aguas gaseosas NO NO EDE EDE
3140 Industria del tabaco NO EDE EDE EDE
3200 TEXTILES PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL
CUERO
3210 FABRICACION DE TEXTILES
3211 Desmote, hilado, tejido y acabado de textiles
NO EDE EDE EDE
3212 Artículos confeccionados de materiales
textiles NO NO NO NO
3213 Fabricación de tejidos de punto NO
NO NO NO
3214 Fabricación de tapices y alfombras
NO NO NO NO
3215 Cordelería NO NO NO NO
3219 Fabricación de otros textiles NO NO
NO NO
3220 Fabricación de prendas de vestir NO
NO NO NO
3230 INDUSTRIA DEL CUERO Y MANUFACTURAS
3231 Curtiduría y talleres de acabado EDE
EDE EDE EIA
3232 Industria de la preparación y teñido
de pieles EDE EDE EDE EIA
3233 Fabricación de productos de cuero
y sucedáneos de cuero NO NO NO EDE
3240 Fabricación de calzados de cuero NO
NO NO EDE
3300 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PROD. DE LA MADERA
MUEBLES
3310 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PROD. DE LA MADERA
3311 Aserraderos y otros talleres para la madera
NO EDE EDE EDE
3212 Fabricación de envases de madera y
de caña NO NO NO EDE
3319 Fabricación de otros productos de
madera NO NO EDE EDE
3320 Fabricación de muebles y accesorios
NO NO NO EDE
3400 FABRICACION DE PAPEL, IMPRENTAS Y EDITORIALES
3410 FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DEL PAPEL
3411 Fabricación de pulpa de madera, papel
y cartón EDE EDE EDE EIA
3412 Fabricación de envases y cajas de
papel y de cartón NO NO EDE EDE
3419 Fabricación otros artículos
de pulpa, papel y cartón NO NO EDE EDE
3420 Imprentas, editoriales e industrias conexas
NO NO NO NO
3500 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y PROD.
QUIMICOS
3510 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES
3511 Fabricación de sustancias químicas
industriales básicas EDE EDE EDE EIA
3512 Fabricación de abonos y plaguicidas
EDE EDE EDE EIA
3513 Fabricación de resinas sintéticas,
materias plásticas y fibras artificiales
EDE EDE EDE EDE
3520 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS
3521 Fabricación de pinturas, barnices
y lacas EDE EDE EDE EDE
3522 Fabricación de productos farmacéuticos
y medicamentos EDE EDE EDE EDE
3523 Fabricación de jabones y preparados
de limpieza, perfumes, cosméticos EDE EDE
EDE EDE
3529 Fabricación de otros productos químicos
EDE EDE EDE EIA
3530 Refinería de petróleo — — EIA
EIA
3540 Fabricación de productos derivados
y del carbón EDE EDE EDE EIA
3550 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO
3551 Industrias de llantas y cámaras NO
EDE EDE EDE
3559 Fabricación de otros productos de
caucho NO EDE EDE EDE
3560 Fabricación de productos plásticos
NO NO NO EDE
3600 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS
3610 Fabricación de objetos de barro, loza
y porcelana NO NO NO EDE
3620 Fabricación de vidrio y productos
de vidrio NO EDE EDE EDE
3691 Fabricación de productos de arcilla
para construcción NO NO EDE EDE
3692 Fabricación de cemento, cal y yeso
EDE EDE EDE EIA
3699 Fabricación de otros productos minerales
no metálicos EDE EDE EDE EIA
3700 INDUSTRIAS METALICAS BASICAS
3710 Industrias básicas de hierro y acero
EDE EDE EDE EIA
3720 Industrias básicas de metales no ferrosos
EDE EDE EDE EIA
3800 FABRICACION DE PROD. METALICOS, MAQUINARIAS
Y EQUIPO
3810 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS
3811 Fabricación de cuchillería,
herramientas manuales y artículos de ferretería
NO EDE EDE EDE
3812 Fabricación de muebles y accesorios
metálicos NO EDE EDE EDE
3813 Fabricación de productos metálicos
estructurales NO EDE EDE EDE
3819 Fabricación de otros productos metálicos
NO EDE EDE EDE
3820 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA, EXCEPTUANDO
LA ELECTRONICA
3821 Construcción de motores y turbinas
NO EDE EDE EDE
3822 Construcción de maquinaria y equipo
p/ la agricultura NO EDE EDE EDE
3823 Construcción de maquinaria p/trabajar
los metales y la madera NO EDE EDE EDE
3824 Construcción de maquinaria y equipos
especiales para las industrias NO EDE EDE EDE
3825 Construcción de maquinarias de oficina,
cálculo y contabilidad NO EDE EDE EDE
3829 Construcción de otras maquinarias
y equipos NO EDE EDE EDE
3830 CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS ELECTRONICOS
3831 Construcción de maquinarias y aparatos
industriales eléctricos NO NO EDE EDE
3832 Construcción de equipos y aparatos
de radio, televisión y comunicaciones NO
NO EDE EDE
3833 Construcción de aparatos y accesorios
eléctricos de uso doméstico NO NO
EDE EDE
3829 Construcción de otros aparatos y suministros
electrónicos NO NO EDE EDE
3840 Construcción de material de transporte
NO NO EDE EDE
3841 Construcciones navales y reparación
de barcos NO EDE EDE EDE
3842 Construcción de equipos ferroviario
— — EDE EDE
3843 Fabricación de vehículos automóviles
— — EDE EDE
3844 Fabricación de motocicletas y bicicletas
NO EDE EDE EDE
3845 Fabricación de aeronaves — — EDE EDE
3849 Construcción de otros materiales de
transporte NO EDE EDE EDE
3850 Fabricación de equipos profesional
y científico, instrum., de medida y de
control NO EDE EDE EDE
3900 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
3901 Fabricación de joyas y artículos
conexos NO NO NO EDE
3902 Fabricación de instrumentos de música
NO NO NO EDE
3903 Fabricación de artículos de
deportes NO NO NO EDE
3909 Otras industrias manufactureras NO EDE EDE
EDE
4000 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
4100 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR
4101 Luz y fuerza eléctrica * * * *
4102 Producción fraccionamiento y distribución
de gas EDE EDE EDE EIA
4103 Suministro de vapor y agua caliente EDE EDE
EDE EIA
4200 Obras hidráulicas y suministro de
agua * * * *
6000 COMERCIO AL POR MAYOR, MENOR Y RESTAURANTES
Y HOTELES
6100 Comercio al por mayor NO NO NO NO
6200 Comercio al por menor NO NO NO NO
6300 RESTAURANTES Y HOTELES
6310 Restaurantes, cafés y otros establecimientos
NO NO EDE EDE
6320 Hoteles, casas de huéspedes, campamentos
y otros lugares de alojamiento NO NO EDE EDE
7000 TRANSPORTES, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
7100 TRANSPORTE TERRESTRE
7111 Transporte ferroviario * * * *
7112 Transporte urbano, suburbano e interurbano
de pasajeros * * * *
7113 Otros servicios terrestres de pasajeros *
* * *
7114 Transporte de carga por carretera * * * *
7115 Transporte de oleoductos o gasoductos * *
* *
7116 Servicios relacionados con el transporte
terrestre NO NO EDE EDE
7120 TRANSPORTE POR AGUA
7121 Transporte oceánico o de cabotaje
* * * *
7122 Transporte por vías de navegación
interior * * * *
7123 Servicios relacionados con el transporte
por agua EDE EDE EDE EDE
7130 Transporte aéreo * * * *
7190 SERVICIOS CONEXOS
7191 Servicios relacionados con el transporte
NO NO EDE EDE
7192 Depósito y almacenamiento NO NO EDE
EDE
7200 Comunicaciones NO NO NO NO
9000 SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
9200 Servicios de saneamiento y similares EDE
EDE EDE EIA
9300 SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS COMUNALES
CONEXOS
9331 Servicios médicos y odontológicos
y otros servicios de sanidad NO NO EDE EDE
9332 Servicios de veterinaria NO NO EDE EDE
9400 SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO
9410 Películas cinematográficas
y otros servicios de esparcimiento NO NO EDE EDE
9420 Bibliotecas, museos, jardines botánicos
y zoológicos NO NO EDE EDE
9490 Otros servicios de diversión y esparcimiento
NO NO EDE EDE
9500 SERVICIOS PERSONALES Y DEL HOGAR
9510 OTROS SERVICIOS DE REPARACION
9511 Reparación de calzados y otros artículos
de cuero NO NO NO EDE
9512 Talleres de reparaciones eléctricos
NO NO EDE EDE
9513 Reparación de automóviles y
motocicletas NO NO EDE EDE
9514 Reparación de relojes y joyas NO NO
NO NO
9519 Otros servicios de reparación NO NO
EDE EDE
9520 Lavanderías y servicios de lavandería,
establecimientos de limpieza y teñido NO
EDE EDE EDE
OTRAS INDUSTRIAS
Quema de huesos EDE EDE EDE EDE
Recubrimientos metálicos EDE EDE EDE EDE
Obs.: En caso de industrias no previstas en este
listado, la DOA y SENASA dictaminarán la
necesidad del EIA.
* DEFINIDOS EN OTRA SECCION DEL PRESENTE REGLAMENTO.
* DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
SE REGIRAN POR EL ITEM. 14 DEL ART. 5º
Art. 32º El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro de Agricultura
y Ganadería.
Art. 33º Comuníquese, publíquese
y dése al Registro Oficial.
Firmado: JUAN CARLOS WASMOSY
" Juan Alfonso Borgognon A.
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