|
Decreto CD 01-1997 Marco
Estructural de Gestión Ambiental (MEGA).
Lima, 11 de noviembre de 1997(*)
(*) Rectificado por FE DE ERRATAS
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley N° 26410,
establece que el CONAM es el organismo rector
de la política nacional ambiental;
Que el Artículo 14 del Decreto Supremo
N° 048-97-PCM, establece que el CONAM está
facultado para normar sobre el funcionamiento
de una estructura nacional de gestión ambiental,
para el cumplimiento de la finalidad y funciones
contenidas en la Ley N° 26410;
Que es necesario normar sobre el mecanismo de
articulación, integración y complementación
de funciones ambientales bajo responsabilidad
del Consejo Nacional del Ambiente, CONAM, con
participación de las entidades y dependencias
públicas de los distintos niveles de gobierno;
constituyendo un Marco Estructural de Gestión
Ambiental, MEGA;
Que el MEGA tiene como objetivo la armonización
de las políticas sectoriales con la Política
Nacional del Ambiente, la administración
de los conflictos originados en la superposición
de funciones o vacíos de competencia, el
fortalecimiento de la capacidad de gestión
ambiental del sector público, y la concertación
con el sector privado y la sociedad civil;
De conformidad con lo acordado por el Concejo
Directivo del CONAM en su sesión del 31
de octubre de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la norma sobre el
Marco Estructural de Gestión Ambiental,
MEGA.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GALDOS JIMENEZ
Presidente del Concejo Directivo
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ambito.- El presente Decreto
regula el funcionamiento del Marco Estructural
de Gestión Ambiental (MEGA), así
como la organización integrada de la gestión
ambiental en el país a cargo del Consejo
Nacional del Ambiente, CONAM, con participación
de las entidades y dependencias públicas
de los distintos niveles de Gobierno que poseen
competencias ambientales y en coordinación
con las instituciones del sector privado y la
sociedad civil, en consistencia con la Ley N°
26410, de creación del CONAM, su Reglamento
y normas complementarias y conexas.
Artículo 2.- Objetivo.- El MEGA tiene
como objetivo garantizar el proceso de coordinación
intersectorial entre las entidades y dependencias
públicas que poseen competencias ambientales
en los diferentes niveles de Gobierno; armonizar
sus políticas con la Política Nacional
Ambiental; y administrar conflictos, superposiciones
o vacíos de competencia, así como
fortalecer la capacidad de gestión ambiental
en el sector público y la concertación
con el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 3.- Lineamientos de Política.-
El ejercicio de las funciones ambientales inherentes
de las entidades y dependencias públicas
que poseen competencias ambientales de los diferentes
niveles de Gobierno y al CONAM dentro del MEGA,
se rige por la Política Nacional Ambiental,
por los lineamientos de política establecidos
en el Artículo 1 del Decreto Legislativo
Nº 613, Código del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales, por el Artículo
2 de la Ley N° 26410 de creación del
CONAM por el Artículo 8 del Decreto Supremo
N° 048-97-PCM, Reglamento de Organización
y Funciones del CONAM y por los lineamientos de
política ambiental sectorial establecidos
con arreglo a Ley. Dichos lineamientos también
orientan a las actividades del sector privado
y la sociedad civil hacia el desarrollo sostenible.
Artículo 4.- Principios.- El funcionamiento
del MEGA se rige por los siguientes principios:
a) El de transectorialidad, reconociendo que
la gestión ambiental requiere en la toma
de decisiones la participación de todos
los sectores involucrados.
b) El de descentralización y desconcentración
de funciones ambientales.
c) El de coordinación entre las entidades
y dependencias públicas que poseen competencias
ambientales en los diferentes niveles de Gobierno.
d) El de integración, teniendo en cuenta
la sinergia y los efectos que las decisiones sectoriales
pueden tener en diferentes sectores.
e) El de simplificación administrativa,
a fin de unificar, reducir y simplificar los procedimientos
y trámites administrativos en materia ambiental
y garantizar que ellos no tengan que ser iniciados
ante más de una oficina de trámite
documentario.
f) El de celeridad, con el objeto que los actos
y decisiones administrativas sean oportunas.
g) El de seguridad jurídica, destinado
a generar un marco de estabilidad para la gestión
ambiental.
h) El de transparencia, para que los procedimientos
administrativos en materia ambiental, se desarrollen
en un marco que ofrezca claridad y certeza sobre
los requisitos exigidos y el curso de las solicitudes.
i) El de participación y concertación,
a fin de promover la integración de las
organizaciones representativas del sector privado
y la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones.
j) El de promoción de mecanismos alternativos
de resolución de conflictos.
TITULO SEGUNDO DEL MARCO ESTRUCTURAL DE GESTION
AMBIENTAL (MEGA)
Artículo 5.- De los Niveles de Gestión
Ambiental.- Las funciones ambientales dentro del
MEGA se realizan en cuatro Niveles operativos:
a) Nivel I, encargado de definir los principios
y objetivos de gestión ambiental y la promoción
del desarrollo sostenible, integrando la dimensión
ambiental en las políticas sociales y económicas.
b) Nivel II, encargado de proponer, coordinar,
dirigir y supervisar la Política Nacional
Ambiental y el Plan Nacional de Acción
Ambiental, así como conducir el proceso
de coordinación y de concertación
intersectorial.
c) Nivel III, encargado de promover acuerdos
entre las entidades y dependencias públicas
que poseen competencias ambientales en los diferentes
niveles de Gobierno así como consensos
con el sector privado y la sociedad civil elevando
las propuestas a las instancias correspondientes,
a través de las instancias de coordinación
que cree el Consejo Directivo del CONAM.
d) Nivel IV, encargado de la ejecución
operativa y control de instrumentos, políticas
y acciones para la protección ambiental.
Artículo 6.- Ente rector.- El funcionamiento
del MEGA, de conformidad con el Artículo
14 del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM, está
bajo la responsabilidad del CONAM, el que actúa
como ente rector del mismo.
CAPITULO 1 DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL
I
Artículo 7.- Del Funcionamiento del Nivel
I.- En ejercicio de las funciones señaladas
en el inciso a) del Artículo 5 del presente
Decreto, corresponde al Consejo de Ministros y
a la Presidencia del Consejo de Ministros la coordinación,
armonización, integración y complementación
de las políticas sectoriales en materia
ambiental y del ejercicio de las funciones ambientales
sectoriales; sin perjuicio de las atribuciones
señaladas en las normas que rigen su funcionamiento.
Artículo 8.- De los Roles en el Nivel
I.- La Presidencia del Consejo de Ministros y
los Ministros que integran el Consejo de Ministros
participan activamente en el cumplimiento de las
funciones señaladas en el artículo
precedente y en la búsqueda del equilibrio
entre el desarrollo socioeconómico, la
utilización de los recursos naturales y
la protección del ambiente; promoviendo
la participación activa de sus Sectores
en el MEGA y en la aplicación de los acuerdos
y decisiones que se deriven de éste.
CAPITULO 2 DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL
II
Artículo 9.- Del Funcionamiento del Nivel
II.- En ejercicio de las funciones señaladas
en el inciso b) del Artículo 5 del presente
Decreto, corresponde al CONAM como autoridad ambiental
nacional y como ente rector de la Política
Ambiental Nacional proponer lineamientos, estrategias,
políticas e instrumentos de gestión
ambiental que constituyen al desarrollo sostenible
del país.
Artículo 10.- Del Rol del Consejo Nacional
del Ambiente y de su Presidente del Consejo Directivo.-
El CONAM en su calidad de autoridad ambiental
nacional, propone, asesora, informa y coordina,
a través del Presidente de su Consejo Directivo,
a la Presidencia del Consejo de Ministros y al
Consejo de Ministros para el cumplimiento de las
funciones señaladas en el Artículo
8 del presente Decreto.
Artículo 11.- Del Rol del Consejo Directivo
del CONAM.- Sin perjuicio del ejercicio de las
funciones reconocidas al Consejo Directivo del
CONAM, de conformidad con el Decreto Supremo Nº
048-97-PCM, corresponde a éste dentro del
MEGA:
a) Proponer y designar a los integrantes de
la Comisión Consultiva del CONAM.
b) Definir la composición y designar
a los miembros de la Comisión Técnica
Multisectorial del CONAM y modificar su conformación.
c) Aprobar la creación de los Grupos
Técnicos a los que se refiere el Artículo
19 del presente Decreto, así como de los
que considere necesarios para facilitar la gestión
ambiental.
d) Ejercer la función de última
instancia administrativa cuando el recurso impugnativo
tenga por objeto la resolución de un conflicto
intersectorial que requiera de dirimencia, de
conformidad con el Artículo 37 del Decreto
Supremo Nº 048-97-PCM y tomando en cuenta
la opinión de la Comisión Dictaminadora
del CONAM.
CONCORDANCIAS: DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 05-99-CD-CONAM
Artículo 12.- Del Rol del Secretario
Ejecutivo.- Sin perjuicio del ejercicio de las
funciones reconocidas al Secretario Ejecutivo
en el Decreto Supremo Nº 048-97-PCM, corresponde
a éste, dentro del MEGA:
a) Informar, asesorar y proporcionar apoyo al
Consejo Directivo del CONAM y a su Presidente
para el cumplimiento de la función señalada
en el Artículo 10 del presente Decreto.
b) Coordinar, brindar el apoyo necesario y promover
el trabajo activo de la Comisión Técnica
Multisectorial.
c) Realizar el seguimiento operativo, brindar
el apoyo necesario y promover el trabajo activo,
a través de los órganos de línea
del CONAM, de los Grupos Técnicos a los
que se refiere el Artículo 20 del presente
Decreto.
d) Informar al Consejo Directivo sobre la gestión
de las Secretarías Técnicas Regionales
del Ambiente.
e) Facilitar el apoyo y asesoría a las
entidades y dependencias públicas con competencias
ambientales de los distintos niveles de Gobierno
y a los órganos desconcentrados del CONAM.
Artículo 13.- De la Comisión Técnica
Multisectorial.- De conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 52 del Decreto Supremo
Nº 048-97-PCM se establece que la Comisión
Técnica Multisectorial es un órgano
permanente del CONAM, integrado por autoridades
del Sector Público del Gobierno Central
y de la Asociación de Municipalidades del
Perú, con el objeto de coordinar y concertar
a nivel político, los asuntos de carácter
ambiental, que someta a su consideración
el Consejo Directivo del CONAM. Emite opinión
ante el mismo Consejo Directivo, sobre los resultados
del trabajo de los Grupos Técnicos a los
que se refiere el Capítulo 3 del Título
Segundo del presente Decreto.
Artículo 14.- De la conformación
de la Comisión Técnica Multisectorial.-
La Comisión Técnica Multisectorial
está integrada, en orden alfabético
institucional, por:
a) El Presidente del Consejo Directivo de la
Asociación de Municipalidades del Perú.
b) El Secretario Ejecutivo del CONAM.
c) El Jefe del Instituto del Mar del Perú.
d) El Jefe del Instituto Nacional de Recursos
Naturales.
e) El Viceministro de Agricultura del Ministerio
de Agricultura.
f) El Director General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa.
g) El Viceministro de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación.
h) El Viceministro de Economía del Ministerio
de Economía y Finanzas.
i) El Viceministro de Minas del Ministerio de
Energía y Minas.
j) El Viceministro de Energía del Ministerio
de Energía y Minas.
k) El Viceministro de Industria del Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Industriales.
l) El Viceministro de Turismo del Ministerio
de Industria, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales.
m) El Viceministro del Interior del Ministerio
del Interior.
n) El Viceministro de Pesquería del Ministerio
de Pesquería
o) El Viceministro de Transportes y Comunicaciones
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
p) El Viceministro de Vivienda y Construcción
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
q) El Viceministro de Salud del Ministerio de
Salud.
r) El Viceministro de Relaciones Exteriores
del Ministerio de Relaciones Exteriores.(*)Segun
FE DE ERRATAS se incorpora inciso
El Secretario Ejecutivo del CONAM, convocará
a las reuniones de la Comisión Técnica
Multisectorial, pudiendo en la convocatoria, citar
al conjunto de autoridades que la integran o a
algunas de ellas, en función a los temas
materia de la reunión.
En el caso de la citación a algunos de
los integrantes para temas específicos,
la participación de los otros representantes
es optativa.
El Secretario Ejecutivo del CONAM informará
al conjunto de los integrantes sobre las convocatorias
y resultados de las reuniones.
El Secretario Ejecutivo del CONAM coordina las
reuniones de la Comisión Técnica
Multisectorial, siendo responsable de promover
su trabajo activo y adecuado funcionamiento.
Artículo 15.- Del rol de la Comisión
Técnica Multisectorial.- Corresponde a
la Comisión Técnica Multisectorial
dentro del MEGA:
a) Coordinar y concertar políticas en
materia ambiental, en los asuntos materia de su
convocatoria.
b) Proponer al Consejo Directivo del CONAM la
creación y composición de Grupos
Técnicos, para el logro de los objetivos
señalados en el Artículo 19 del
presente Decreto.
c) Designar a los Secretarios Técnicos
a cargo de los Grupos Técnicos a que se
refiere el Artículo 20 del presente Decreto,
basándose en las propuestas presentadas
por el Secretario Ejecutivo del CONAM.
d) Emitir opinión sobre el resultado
del trabajo de los Grupos Técnicos y sobre
los asuntos de carácter ambiental que someta
a su consideración el Consejo Directivo
del CONAM.
e) Poner en conocimiento de los Ministros o
superiores jerárquicos que correspondan,
los avances y resultados del trabajo de la Comisión,
a fin de facilitar la concertación requerida
en el Nivel I y su implantación operativa
en la gestión ambiental sectorial.
f) Proponer modificaciones a la normatividad
nacional a fin de hacer más eficaz y productiva
la aplicación de los instrumentos de gestión
ambiental y el ejercicio de las competencias ambientales
sectoriales.
Artículo 16.- Del rol de la Comisión
Consultiva del CONAM.- Sin perjuicio del ejercicio
de las funciones reconocidas a la Comisión
Consultiva en el Decreto Supremo N°048-97-PCM
corresponde a ésta dentro del MEGA, asesorar
y brindar apoyo al Consejo Directivo del CONAM
y a su Presidente para el cumplimiento de la función
señalada en el Artículo 11 del presente
Decreto.
La Comisión Consultiva del CONAM está
integrada por personas naturales designadas en
mérito a sus cualidades profesionales,
personales y a su representatividad nacional o
regional. En el caso de personas naturales que
formen parte del Sector Público, el Consejo
Directivo del CONAM solicitará al Titular
del Sector correspondiente, la conformidad con
su integración a la Comisión Consultiva
del CONAM.
Artículo 17.- Del rol de los otros órganos
del CONAM.- Los Organos Consultivos, el Organo
de Control, los Organos de Línea y los
Organos de Apoyo y Asesoramiento ejercerán
las funciones asignadas por el Decreto Supremo
N° 048-97-PCM y el presente Decreto, dentro
del MEGA.
La Dirección de Gestión Transectorial
y Territorial ejercerá la función
contenida en el inciso a) del Artículo
49 del Decreto Supremo N° 048-97-PCM y será
la responsable de realizar el seguimiento operativo
del adecuado funcionamiento del MEGA, reportando
periódicamente al Secretario Ejecutivo
del CONAM.
Artículo 18.- Del Rol de los Organos
Desconcentrados del CONAM.- Los Organos Desconcentrados
a los que se refiere el Artículo 51 del
Decreto Supremo N° 048-97-PCM y el Artículo
26 del presente Decreto, promoverán la
implantación, operatividad y productividad
del MEGA en el ámbito de su competencia.
CAPITULO 3 DE LAS FUNCIONES EN EL NIVEL III Y
DE LOS GRUPOS TECNICOS
Artículo 19.- Del Funcionamiento del
Nivel III.- En ejercicio de la función
contenida en el inciso c) del Artículo
5 del presente Decreto, el Consejo Directivo del
CONAM podrá crear y conformar Grupos Técnicos
para la discución, análisis y búsqueda
de acuerdos técnicos y mecanismos que se
requieran para hacer operativos los instrumentos
de gestión ambiental solucionar los problemas
ambientales, así como para diseñar,
ejecutar y evaluar políticas, bajo los
términos del mandato conferido por el mismo
Consejo Directivo.
CONCORDANCIAS: DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 05-99-CD-CONAM
Artículo 20 .- De los Grupos Técnicos.-
Los Grupos Técnicos están constituidos
por representantes de instituciones de los sectores
público y privado y por personas naturales
designadas por sus cualidades profesionales y
personales, las mismas que participan a título
personal.
El Secretario Técnico de los Grupos Técnicos,
designado por la Comisión Técnica
Multisectorial, tendrá como función
convocar y dirigir el Grupo Técnico y reportar
directamente al Director del órgano de
línea del CONAM que corresponda.
Artículo 21.- Del plazo de los Grupos
Técnicos.- Los Grupos Técnicos ejercerán
sus funciones por el tiempo que requieran para
cumplir con la misión y mandato que se
les asigne. Sin perjuicio de lo ambas señalado,
se les podrá asignar un plazo de operación
determinado.
Artículo 22.- Del mandato de los Grupos
Técnicos.- El mandato de los Grupos Técnicos
a los que se refiere el artículo precedente,
será definido antes de su conformación,
pudiendo estar referido a:
a) Elaborar propuestas para el funcionamiento,
aplicación y evaluación de los Instrumentos
de Gestión Ambiental tales como Patrones
de Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto
Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Sistema de
Información Ambiental, instrumentos de
control e instrumentos de restauración
o reparación, entre otros.
b) Preparar propuestas específicas para
el establecimiento de políticas, planes,
programas y actividades intersectoriales.
c) Proponer alternativas de solución
de conflictos de competencias de conformidad con
el Artículo 37 del D.S.N° 048-97-PCM.
d) Proponer alternativas de solución
a problemas ambientales que involucren o afecten
a más de un Sector de oficio o a petición
de alguna de las partes.
e) Plantear propuestas para la armonización
y simplificación de procedimientos y trámites
administrativos racionalización en el cobro
de tasas y derechos.
f) Proponer la eliminación de facultades
sectoriales superpuestas.
g) Proponer mecanismos, instrumentos y medidas
para la implantación de acuerdos y tratados
internacionales.
h) Evaluar la aplicación de los instrumentos
de gestión ambiental y la ejecución
de políticas ambientales.
Artículo 23.- Del Rol de los Grupos Técnicos.-
Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas
en el presente Decreto a los Grupos Técnicos
ni del cumplimiento del mandato que les asigne
el Consejo Directiva del CONAM, corresponde a
éstos dentro del MEGA:
a) Poner en conocimiento, cuando se trate de
representantes del sector público, al superior
jerárquico que corresponda, sobre el trabajo
del Grupo, promoviendo dentro del Sector la voluntad
política requerida para el logro de acuerdos.
b) Informar al Director del órgano de
línea del CONAM que corresponda, sobre
los avances y grado de cumplimiento del mandato
otorgado, a través del Secretario Técnico
del Grupo Técnico.
CAPITULO 4 DE LA FUNCION DEL NIVEL IV Y EL ROL
DE LAS INSTITUCIONES QUE POSEEN COMPETENCIAS AMBIENTALES
Artículo 24.- De la función del
Nivel IV.- En ejercicio de la función contenida
en el inciso d) del Artículo 5 del presente
Decreto, corresponde a las entidades y dependencias
públicas de los diferentes niveles de Gobierno
que poseen competencias ambientales, la implantación
de las políticas, planes, programas, acuerdos,
medidas, decisiones y compromisos que se deriven
del proceso de toma de decisiones en los distintos
Niveles y dentro del MEGA.
Dentro del proceso de implantación señalado
en el párrafo precedente se promoverá
la participación y contribución
activa del sector privado y la sociedad civil.
Artículo 25.- Del rol de las instituciones
con competencias ambientales.- Sin perjuicio del
ejercicio de las funciones reconocidas en las
normas que rigen a las entidades y dependencias
públicas de los diferentes niveles de Gobierno
que poseen competencias ambientales dentro del
MEGA las corresponde:
a) Brindar el apoyo requerido para el ejercicio
de la representación que corresponda ante
la Comisión Técnica Multisectorial,
Comisión Consultiva, Grupos Técnicos
y a las instancias regionales y locales de gestión
ambiental.
b) Facilitar oportunamente la información
a que se refieren loa Artículos 11, 12
y 13 del Decreto Supremo N° 048-97-PCM y la
requerida para el adecuado funcionamiento del
Sistema Nacional de Información Ambiental.
c) Evitar la duplicidad de acciones administrativas
ante situaciones o problemas que involucren o
afecten a mes de un Sector.
d) Cumplir con el proceso de implantación
a que se refiere el artículo precedente
del presente Decreto.
TITULO TERCERO DE LA GESTION AMBIENTAL EN LOS
NIVELES REGIONAL Y LOCAL
Artículo 26.- De la Obligatoriedad de
la Política Nacional Ambiental.- El ejercicio
de las funciones ambientales en los niveles, sectorial,
regional y local, se encuentra sujeto a la Política
Nacional Ambiental, al Plan Nacional de Acción
Ambiental, las políticas ambientales sectoriales
y sus respectivas leyes.
El ejercicio de estas funciones como parte de
la estructura nacional de gestión ambiental
a que se refiere el Artículo 4 del Decreto
Supremo Nº 048-97-PCM, se desarrolla dentro
del MEGA.
Artículo 27.- De los Organos Desconcentrados.-
De conformidad con lo señalado en el Artículo
51 del Decreto Supremo N° 048-97-PCM, la gestión
ambiental del CONAM a nivel regional, estará
a cargo, dentro de los límites de la delegación
a que se refiere el Artículo 29 de este
Decreto, de las Secretarías Ejecutivas
Regionales del Ambiente, en su calidad de órganos
desconcentrados, los que constituyen la autoridad
ambiental regional en representación del
CONAM.
El Consejo Directivo del CONAM definirá
la creación de Secretaría Ejecutiva
Regionales o Multiregionales del Ambiente, en
las distintas Regiones del país, en función
a las necesidades de la gestión ambiental
regional y la implantación del MEGA.
Artículo 28.- De las Secretarías
Ejecutivas Regionales del Ambiente.- Para el cumplimiento
de las funciones señaladas en el artículo
siguiente, las Secretarías Ejecutivas Regionales
del Ambiente, a través del Secretario Ejecutivo
Regional del Ambiente, están a cargo de
la implantación de una estructura mínima
y competente que se inserta en el MEGA, para el
ámbito de su competencia. Deben promover
el funcionamiento de instancias multisectoriales
regionales al más alto nivel, así
como la creación de una Comisión
Técnica Multisectorial Regional.
Artículo 29.- De las Funciones de las
Secretarías Ejecutiva Regionales del Ambiente.-
Las Secretarías Ejecutivas Regionales del
Ambiente ejercen por delegación expresa
del Consejo Directivo del CONAM, las siguientes
funciones:
a) Implantar la política, programas,
planes, proyectos y actividades del CONAM a nivel
regional y los que se deriven del MEGA.
b) Desarrollar mecanismos de coordinación
para la gestión ambiental con los Sectores,
a través de una respectiva Direcciones
Regionales Sectoriales y con los otros órganos
del Conación Transitorio de Administración
Regional.
e) Desarrollar mecanismos de coordinación
con otros Secretarías Técnicas Regionales
del Ambiente, para la ejecución de acciones
que requieran de una intervención conjunta.
d) Orientar al sector privado y a la ciudadanía
en general sobre los asuntos materia de competencia
del CONAM.
e) Coordinar la elaboración del Plan
Regional de Acción Ambiental.
f) Proponer al CONAM proyectos de normatividad
ambiental requeridos y aplicables para la Región.
g) Proponer acciones destinadas a la protección
ambiental en el ámbito de su competencia.
h) Remitir la información que corresponde
al ámbito de su competencia, a que se refiere
el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº
048-97-PCM, así como la que debe recibir
de los Consejos Transitorios de Administración
Regional y de las Municipalidades ubicadas en
la Región, en cumplimiento del referido
artículo.
i) Informar trimestralmente al Secretario Ejecutivo
del CONAM, sobre los planes, programas, acciones,
conflictos y demás situaciones de carácter
ambiental en su Región.
j) Adoptar posiciones respecto del trabajo de
la Comisión Técnica Multisectorial
Regional.
k) Asesorar a los Municipios y coordinar acciones
con ellos, a fin de lograr acuerdos para un trabajo
conjunto en materia ambiental, en el ámbito
de sus competencias.
l) Las demás atribuciones que le deleguen
el CONAM en ejercicio de sus funciones normativas.
Artículo 30.- Del Secretario Ejecutivo
Regional del Ambiente.- El Secretario Ejecutivo
Regional del Ambiente constituye la máxima
autoridad de la Secretaría Ejecutivo Regional
del Ambiente, siendo responsable de la organización
interna y del control de las actividades de dicha
Secretaría en el ámbito de su competencia,
así como del cumplimiento y ejecución
de los acuerdos del Consejo Directivo del CONAM
en su Región. Reporta al Secretario Ejecutivo
del CONAM.
El Secretario Ejecutivo Regional dcl Ambiente
ejerce las funciones destinadas al cumplimiento
de las facultades señaladas con el artículo
precedente del presente Decreto y las que expresamente
le delegue el Consejo Directivo.
Artículo 31.- De los otros Organos.-
La Comisión Técnica Multisectorial
Regional como órgano de la Secretaría
Ejecutiva Regional Ambiental, tendrán como
función, en el primer caso, ser un órgano
de coordinación y concertación política
ambiental a nivel regional. El Consejo Directivo
del CONAM definirá las funciones específicas
en las normas de creación de las Comisiones
Técnicas Multisectoriales Regionales.
CONCORDANCIAS:
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-98-CD/CONAM
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-98-CD/CONAM
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-98-CD/CONAM
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-99-CD-CONAM
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-99-CD-CONAM
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-99-CD-CONAM
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-99-CD-CONAM
Artículo 32.- Del Funcionamiento de los
Secretarías Ejecutivas Regionales del Ambiente.-
Las Secretarías Técnicas Regionales
del Ambiente dependen funcional, normativa, técnica,
administrativa y presupuestalmente del CONAM.
Artículo 33.- De las Municipalidades.-
Las Municipalidades, en el marco de la autonomía
reconocida en la Ley Nº 23853 y sin perjuicio
de las responsabilidades que corresponde al Alcalde,
promoverán a través de los Concejos
Municipales la identificación o creación
de instancias de coordinación y concertación
ambiental dentro del MEGA.
TITULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION
AMBIENTAL CONTEMPLADOS EN EL MEGA
Artículo 34.- De los Instrumentos de
Gestión Ambiental.- El CONAM será
responsable y promoverá, cuando corresponda
de acuerdo con la legislación vigente,
de la implantación, aplicación seguimiento
y corrección de Instrumentos de Gestión
Ambiental, para el adecuado funcionamiento del
MEGA. Estos instrumentos, de carácter preventivo,
reparador o restaurador son, entre otros, los
siguientes: Patrones de Calidad Ambiental, Evaluación
de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental,
Sistema de Información Ambiental, Planes
de Descontaminación y Planes de Adecuación
y Manejo Ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el Artículo
19 y en el inciso a) del Artículo 22 del
presente Decreto y en función a los requerimientos
derivados de los Instrumentos de Gestión
Ambiental prioritarios del MEGA, el Consejo Directivo
del CONAM creará los Grupos Técnicos
a que se refiere el Capítulo 3 del Título
Segundo del presente Decreto.
Artículo 35.- Del Sistema de Información
Ambiental.- El CONAM en ejercicio de su función
de coordinar el intercambio, registro, compilación,
sistematización, acceso y distribución
de la información ambiental a que se refiere
el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº
048-97-PCM, administra un Sistema de Información
Ambiental - SINIA. El SINIA se rige por las disposiciones
contenidas en el presente Decreto y las que apruebe
el Consejo Directivo del CONAM.
El SINIA es el sistema administrador de información
que permite hacer operativas las funciones a que
se refiere el párrafo precedente, asegurando
el suministro regular y actualizado de información
ambiental veraz, clara, oportuna y fidedigna,
por parte de las entidades y dependencias públicas
de los distintos niveles de Gobierno que poseen
competencias ambientales.
Artículo 36.- De la Información
proporcionada al SINIA por el sector público.-
Sin perjuicio de la información a que se
refiere el Artículo 12 del Decreto Supremo
Nº 048-97-PCM, las entidades y dependencias
públicas de los distintos niveles de Gobierno
que poseen competencias ambientales proporcionarán
al CONAM en su calidad de entidad administradora
del SINIA, la información ambiental que
éste solicite individualmente o de acuerdo
al programa general de captación de información
que apruebe el Consejo Directivo del CONAM y se
acuerde con las instituciones respectivas.
Dicha información será remitida
a través de los formatos y requerimientos
técnicos que señale el CONAM, en
coordinación con dichas instancias.
Artículo 37.- De la Información
proporcionada al SINIA por el sector privado.-
El CONAM, en su calidad de entidad administradora
del SINIA promoverá la celebración
de Convenios de Afiliación al SINIA con
entidades del sector privado, a fin de que éstas
faciliten el acceso a la información ambiental
que administren y que sea requerida por constituir
una fuente de información valiosa en el
proceso de toma de decisiones. En dichos Convenios
se establecerán, entre otras, las condiciones
de manejo y distribución de la información,
su periodicidad y actualización, la contraprestación
que corresponda y el pleno reconocimiento de los
derechos de acceso morales y patrimoniales de
autor.
Artículo 38.- Del Rol del CONAM frente
al SINIA.- Corresponde al CONAM en su calidad
de administrador del SINIA, garantizar el adecuado
acceso y distribución de la información
ambiental en los cuatro Niveles del Marco Estructural
de Gestión Ambiental.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las entidades y dependencias públicas
de los distintos niveles de Gobierno con competencias
ambientales, remitirán al Secretario Ejecutivo
del CONAM, en un plazo no mayor de 60 días
a partir de la vigencia de este Decreto, un Informe
sobre el ejercicio de funciones ambientales de
otras entidades de la administración pública
que pudieran estar en conflicto o interferir con
sus propias funciones sectoriales.
Segunda.- Entiéndase que a partir de
la vigencia del presente Decreto del Consejo Directivo
del CONAM, las Comisiones y los Grupos de Trabajo
Nacionales que se encuentren a cargo del CONAM,
con el objeto de dar cumplimiento a los tratados
internacionales, constituyen Grupos Técnicos.
Fuente: Prodiversitas
Disponible en http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc53.htm
|