Los derechos de los animales en Latinoamérica
El Gobierno peruano se unió al concierto latinoamericano al promulgar una norma que protege la vida y salud de los animales domésticos y silvestres en cautiverio, aunque excluye a los usados en espectáculos como corridas de toros y peleas de gallos.
La ley reconoce a los “vertebrados domésticos y silvestres” como “animales sensibles que merecen gozar de buen trato por parte del ser humano”.
Además, prohíbe el abandono de animales en la vía pública, las cirugías innecesarias, su uso en espectáculos en los que se les obligue a realizar actividades no compatibles con su naturaleza, entre otras disposiciones, y contempla sanciones que van desde penas de cárcel no mayores de tres años y 180 días de multa.
Con la normativa se establecen multas que van desde 1.100 a 11.000 dólares para los infractores y una pena de 12 a 36 meses de prisión para quien “cause la muerte o lesione gravemente la salud o integridad física de los animales”.
En esa línea, Latinoamérica ha marcado un hito en el reconocimiento de las cualidades legales de los demás seres vivos, con normativas que resaltan su “capacidad de sentir” y los derechos que de ahí se desprenden, según activistas de protección animal.
En Argentina, por ejemplo, la orangután Sandra, perteneciente al zoológico de Buenos Aires, lugar frecuentemente señalado por activistas como espacio para el maltrato animal, logró hace poco el status jurídico de “persona no humana”, por lo que podrá ser trasladada a un santuario de orangutanes en Brasil.
El país suramericano, que ha sido pionero en el reconocimiento de esas cualidades legales a los animales, cuenta desde 1954 con una ley que reprime con prisión de 15 días a un año a quienes incurran en actos de maltrato animal.
El último caso de revuelo fue el hallazgo de un pony explotado en una discoteca del sur de la provincia de Buenos Aires, expuesto a fuertes luces, humo y elevados volúmenes de música.
También en Bolivia está vigente desde 2009 una ley que prohíbe el uso de animales silvestres y domésticos en circos por considerar que en esos espectáculos se practican “actos de crueldad”.
En 2015, el Gobierno boliviano aprobó otra ley para prevenir y sancionar el maltrato de animales domésticos, pero que permite su uso y sacrificio en medicina tradicional y rituales ancestrales, algo que ha sido cuestionado por activistas defensores de la fauna.
Ecuador, en una consulta popular en 2011, decidió prohibir espectáculos públicos donde se produzca la muerte de un animal.
Quito, que albergaba hasta entonces una de las mayores ferias taurinas de América, “Jesús del Gran Poder”, y otros 110 municipios más acogieron la iniciativa impulsada por el Gobierno y prohibieron las corridas de toros, aunque quedó abierta la puerta para que se organicen festejos sin la muerte del animal.
En Cuba no existe una Ley de protección animal, pero desde el año 2013 la Asociación Cubana para la Protección de Animales y Plantas (Aniplant) y el Consejo Científico Veterinario presentaron ante el Ministerio de Agricultura un proyecto de Ley contra el maltrato.
Sin embargo, hasta ahora no ha prosperado para su futura aprobación por la Asamblea Nacional (unicameral) de la isla.
Las peleas de gallos proliferan en la isla desde el siglo XIX, aunque no se permiten desde los años 60, además de los combates entre perros en lugares clandestinos, que también son ilegales.
Paraguay promulgó en 2013 la Ley de Protección y Bienestar Animal, que prohíbe, entre otras, el sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos, el maltrato a los animales y su abandono en lugares públicos, aunque hay denuncias de activistas de que esa norma no se aplica.
En República Dominicana, el maltrato más común a los animales se manifiesta en los caballos que se utilizan para carga, una práctica diaria en las calles para la cual las disposiciones legales son débiles, según activistas.
En el país caribeño no hay corridas de toros ni circos, pero es legal la pelea de gallos.
En Centroamérica, la Resolución 149 aprobada por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) de Panamá prohíbe la entrada al país de circos y espectáculos con fauna silvestre, aunque excluye a aquellos especímenes que están destinados a zoológicos y centros de rescate.
En el Congreso de Costa Rica, en tanto, está en análisis el proyecto Ley de Bienestar Animal que pretende castigar con penas de hasta tres años de prisión y montos económicos a quienes torturen, maltraten y maten a los animales sin razón alguna.
En la actualidad está prohibida la presentación de cualquier tipo de animal salvaje en circos y en el caso de las corridas de toros, aunque se realizan, no se sacrifica ni daña al animal.
Guatemala sí cuenta con una ley contra el maltrato animal, aunque data de 1952, y no establece como un delito los actos de crueldad en contra de los animales, solo tipifica los mismos como una falta en contra de los intereses generales y régimen de las poblaciones.
Las corridas de toros no existen en Guatemala desde hace varios años, aunque tampoco hay una ley que las prohíba, igual que no hay una legislación para los animales de circo.
En El Salvador existe una Ley de Conservación de Vida Silvestre, en donde el artículo 20 prohíbe el uso de animales en distintas actividades artísticas o espectáculos en el país.