Ambiente declaró al caracol gigante africano como dañino y perjudicial para la biodiversidad

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, que conduce Juan Cabandié, resolvió declarar al caracol gigante africano dañino y perjudicial para la conservación de la biodiversidad, las actividades productivas y la salud humana por ser una especie exótica invasora y hospedadora de nematodes potenciales causantes de enfermedades zoonóticas.
El caracol Achatina fulica, originario del este de África, se introdujo en América, Asia, Oceanía y Europa a causa de la acción antrópica, que facilitó su rápida dispersión, fundamentalmente para su cría como alimento, pero también a través del traslado involuntario adherido a vehículos y a cajones usados en cosechas, a su uso como carnada, al comercio de plantas en macetas —donde se alojan los huevos—, y a su tráfico como mascota.
En Argentina, el caracol gigante africano fue registrado por primera vez en 2010 en Puerto Iguazú, Misiones, y años más tarde fue detectado en la ciudad de Corrientes, siendo éstos los únicos dos focos reconocidos hasta el momento.
Las especies exóticas invasoras son animales, plantas o microorganismos que, al haber sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar en los nuevos ambientes donde han sido introducidos, esto genera impactos severos sobre la diversidad biológica, la cultura, la economía y la salud pública.
El caracol gigante africano se desplaza y coloniza el hábitat de moluscos nativos, que deben ser preservados para mantener la biodiversidad y la sustentabilidad del ecosistema. Además del impacto que puede ocasionar sobre la agricultura y la fauna de caracoles de la zona, también puede transmitir parásitos perjudiciales para la salud humana y la de otros animales. Dichos parásitos están presentes en la baba del caracol y pueden contaminar frutas y verduras, que en el caso de no ser lavadas correctamente pueden causar enfermedades de origen zoonótico a las personas.
La Resolución 417/2020 prohíbe la importación, el tránsito interjurisdiccional, la cría y el comercio en jurisdicción federal de animales vivos, productos o subproductos de la especie caracol gigante africano (Achatina fulica).
La medida también establece adoptar las acciones y protocolos elaborados a partir de un proyecto piloto desarrollado con la especie en la provincia de Misiones.
Para la prevención, el control y la erradicación de este molusco terrestre en el país, la cartera de Ambiente, mediante la Dirección Nacional de Biodiversidad y la Administración de Parques Nacionales, el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), las autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre y el Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMeT) del Ministerio de Salud, conformarán un grupo de trabajo.

Fuente: www.argentina.gob.ar/ambiente

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