El Seguro Ambiental se conecta con el derecho a la salud

También debería difundirse que el seguro de Riesgo del Trabajo y el SAO son los dos grandes movimientos que el ámbito del seguro argentino produjo en las últimas décadas y que se trata de instrumentos con raíz humanística, que forman parte de los derechos humanos de segunda y tercera generación, así calificados por organismos internacionales
El seguro de riesgo del trabajo, ámbito en el que se desempeñan las Administradoras de Riesgo del Trabajo (ART), forma parte del Sistema de Seguridad Social nacional. Fue instituido por la ley 24.557 y su modificatoria, la ley 26.773 para reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo, reparar los daños causados por ese tipo de siniestros y de enfermedades profesionales –incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado– y promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.
Ese instrumento deviene del derecho a la salud incluido entre los artículos 22 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que describe los derechos denominados de segunda generación, incorporados además en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Precisamente, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud determina que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y que ello incluye “el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria”. Agrega que “los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible”.
En materia de medio ambiente, la Conferencia sobre el Medio Humano (Estocolmo, 05/6/72) declaró que “la defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano … se convirtió en una meta imperiosa de la humanidad” y que para alcanzarla “es menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones acepten las responsabilidades que les incumben y que todos participen equitativamente en la labor común”. En esa línea, la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 14/6/92) puntualizó que “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe ser parte integrante del proceso de desarrollo… Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales… Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, considerando el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación”.
En esa dirección apuntó en la Argentina la ley 24.051, de residuos peligrosos (1992), que legisló sobre la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, hasta que en 1994 la Constitución Nacional acogió en el artículo 41 los criterios y ordenó una reglamentación legal que ocho años más tarde fue instruida en la Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675, de la cual deriva el SAO como una verdadera herramienta de gestión de política ambiental.
Allí se conectan el espíritu de uno y otro seguro, el de riesgos del trabajo y el del SAO, dado que el bien protegido por este, la calidad ambiental de los espacios comunes, es protector de la salud de los seres humanos, y de las otras formas de vida en el planeta, la flora y la fauna.
La reglamentación de la manda constitucional llegó por la mencionada LGA, que en su artículo 22 establece que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir”.
El espíritu del SAO es, en consecuencia, solidario: que el contratante internalice el costo del daño que pueda infligir al ambiente y los recursos que lo componen, de modo que se pueda proceder a la inmediata remediación a su cargo y liberar, en consecuencia, al erario público del gasto emergente.
La historia registrará que con el SAO la Argentina se ubicó a la vanguardia internacional en un aspecto central del cuidado del medio ambiente al convertirse en el primer país que dispuso la obligación de quienes realizan actividades riesgosas para el ambiente de contratar un seguro que garantice el deber de reparar los daños ambientales de incidencia colectiva que su acción inflija al suelo y al agua.

Fuente: Jorge E. Furlan. Presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA)

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