Se prohibió la adquisición y el uso de pirotecnia en el ámbito del Sector Público Nacional

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, a partir de una iniciativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible encabezado por Juan Cabandié, firmó el Decreto 96/2019 que hizo efectiva la prohibición de adquisición y uso de artículos y artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros en eventos o espectáculos organizados por el Sector Público Nacional.
La normativa, además, invita a adherir a la iniciativa a todas las jurisdicciones del orden provincial y municipal, atendiendo a la problemática que ocasiona el ruido de este tipo de productos y entendiendo que representa una preocupación en virtud de las consecuencias negativas que la exposición a ciertos niveles sonoros puede ocasionar, tanto en el ambiente como en la salud de la población y en la fauna.
Desde el Ministerio de Ambiente, aseguraron que la idea que presidió la iniciativa fue que “el Estado se sume con una política activa a la protección frente a la contaminación acústica que supone la pirotecnia de estruendo”.
En los considerandos del decreto, se sostiene que “la Constitución Nacional establece, en su artículo 41, que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; que la Ley General del Ambiente (ley 25675) “establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”, y que la misma ley “ sienta los objetivos de la política ambiental nacional entre los cuales se destacan promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras”.
En este sentido, son diversos los estudios científicos que permiten comprobar que el uso de artículos y artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros afecta la calidad auditiva de la población, y en particular a los sectores más vulnerables de la sociedad entre los que se encuentran los niños, ancianos, personas con discapacidad con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como también a la fauna y al ambiente en general.
Aun cuando existe legislación nacional que permite la venta libre o autorizada de los mismos, el Estado nacional asume la responsabilidad de adoptar políticas en la materia que propendan a la protección de la salud de la población y, especialmente, de los sectores más sensibles.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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