Tribunal argentino rechaza cierre de causa por maltrato a oranguntana Sandra

Un tribunal de la ciudad de Buenos Aires rechazó el archivo de una causa por maltrato animal a la orangutana ‘Sandra’, una simio del zoológico capitalino que ha sido reconocida por la Justicia local como ‘persona no humana’, informaron hoy fuentes judiciales.
Los jueces Jorge Franza y Silvina Manes, de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, aceptaron un recurso interpuesto por el abogado Andrés Gil Domínguez, de la querella a favor de Sandra, contra el cierre de la causa resuelto por un magistrado de primera instancia.
En la causa archivada por el juez Gustavo Letner en 2015 se investigaba al responsable del Zoológico de Buenos Aires por infracción a la Ley de Protección Animal.
Franza y Manes consideraron que la querella debe reconducir la causa bajo una acción privada, sin la participación del Ministerio Público Fiscal, según reproduce hoy la página web del Poder Judicial de la capital argentina.
Sandra, una orangutana de Sumatra, nació en 1986 en el zoológico alemán de Rostock y llegó al de Buenos Aires en septiembre de 1994.
La orangutana se convirtió en protagonista de una pelea judicial entre el zoológico bonaerense y la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada) a finales de 2014, cuando la entidad consiguió que la Justicia argentina admitiera un “hábeas corpus” que reconociera los derechos de Sandra como “sujeto no humano”.
El juez Letner había permitido a la Afada, representada por Gil Domínguez, constituirse como querella, pero ante la “ausencia de actividad procesal” de esa parte durante junio y septiembre del año pasado declaró “el desistimiento tácito” en la causa.
En la resolución publicada hoy, la Cámara de Apelaciones recordó que en los casos en los que el Ministerio Público Fiscal “hubiera desistido” de ejercer la acción o “no quiera acompañar a la víctima al debate” el proceso continúa “bajo la forma prevista para los delitos de acción privada”.
“El querellante podrá continuar el ejercicio de la acción en la forma prevista para los delitos de acción privada”, consideraron los jueces Franza y Manes.

Fuente: EFE

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