El Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), una herramienta de gestión ambiental.
El propósito que inspiró al denominado Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que se estructuró como una verdadera herramienta de gestión pública de política ambiental, fue dar certidumbre a la obligación de reparar un daño de incidencia colectiva y sistematizar y poner en vigor un principio de buena convivencia apuntado a la sustentabilidad ambiental y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
No es materia de la normativa aludida proteger el patrimonio del contratante de la póliza, ni siquiera el de los terceros reclamantes; contempla el interés de la comunidad; que se internalicen los costos de la remediación y, que los mismos, no estén a cargo del erario público ante el incumplimiento del obligado a reparar. Esto último explica porqué la Póliza de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva -en la que el tomador (pagador) es el sujeto obligado, y el Estado, el beneficiario- es el instrumento definido para cumplir con la obligación de la ley.
La génesis del SAO, empezó a enhebrarse hace más de tres décadas cuando se aceleró, después de la Segunda Guerra Mundial, entre científicos y después entre hombres públicos el debate y cuantificación del daño por contaminación que se estaba produciendo en el mundo tanto por la acción de la naturaleza como por la del hombre. En este caso, con una gran paradoja: a mayor evolución industrial y tecnológica, mayor contaminación.
Hay dos hitos fundamentales en el proceso, promovidos por las Naciones Unidas: la Declaración de la Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 y su virtual continuadora, la Declaración de la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992.
El Principio 16 de esta última, constituye un basamento del andamiaje jurídico que da origen al SAO. Dice ese Principio: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la remediación, teniendo debidamente en cuenta el interés público…”.
Las recomendaciones de esas dos conferencias fueron acogidas en las constituciones y legislaciones de muchos países del mundo. Varios de América latina, entre ellos la Argentina, le hicieron lugar en las reformas de sus leyes fundamentales.
El artículo 41 de la Constitución Nacional de 1994 establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo” y que “el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…”.
Esa ley fue sancionada 10 años después, es la N° 25.675, conocida como Ley General de Ambiente, que en su artículo 22 establece que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir”.
Después de que se realizaran profundos estudios multidisciplinarios en los que intervinieron especialistas, actuarios y representantes de los tres poderes del Estado, se escribieron y aprobaron las normativas del SAO, que definen con claridad propósitos y alcances, cuyos organismos de aplicación son la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS). Una particularidad que refuerza el valor de la caución es que las aseguradoras deben contar con el back up obligatorio de operadores con capacidad probada en la remediación ambiental para poder responder con la garantía.
La primera póliza fue aprobada finalmente en 2008 y es la que está plenamente vigente y ha demostrado su eficiencia y cuantía social, tanto en casos de siniestros incurridos como en los de intervención oportuna en previsión de siniestros que podían consumarse con graves consecuencias para la sociedad.